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Legislación

El derecho al olvido todavía no es una realidad posible en la nueva era digital de las redes sociales

A la fecha no existe una regulación capaz de eliminar la información de internet, lo que genera vacío jurídico

19 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según la Revista Chilena de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, “el derecho al olvido es entendido como la facultad que tiene cualquier individuo de solicitar que sean borrados sus datos personales de los motores de búsqueda en internet o publicaciones indexadas o cualquier información que atente contra la honra y el buen nombre”.

Respecto a esto último se abre un debate sobre la obligatoriedad de los medios de comunicación, impresos, radiales, televisivos o las redes sociales para eliminar la información publicada, que aunque real y verídica, ya no corresponde a la situación actual del individuo y que al contrario afecta su honra y derecho a recomenzar.

Ahora bien, la regulación de tal derecho implicaría necesariamente una reestructuración en las formas como se ejerce el periodismo y, sobre todo, en cómo se comparte la información privada en la red.

Por ejemplo, en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dirimió una disputa entre Google y un particular que deseaba eliminar un aviso de embargo en su contra publicado en las páginas del diario La Vanguardia.

En este caso, el Alto Tribunal reconoció el derecho al olvido digital y obligó a Google a retirar la información de los portales, pues consideró que el poder de distribución de la compañía era superior al del medio de comunicación.

Sin embargo, la situación en Colombia es aún más complicada pues a diferencia del caso europeo aquí existe la ley de habeas data que protege la información personal de los usuarios de diferentes plataformas; sin embargo, dicha ley contempla excepciones frente al material periodístico y editorial.
Según Luisa Isaza, investigadora asociada de Linterna Verde, en Colombia son los medios los responsables de salvaguardar la información personal, más no los buscadores.
Por eso, es importante aclarar que, de acuerdo con la Corte, si usted desea eliminar información de la web, esta no será borrada por completo, sino rectificada por el medio o la persona que la hizo pública.

En el caso de las redes sociales, el panorama es complejo pues, según la abogada, solo mediante acción de tutela se podrá exigir que sean borrados los datos publicados por terceros y sin previa autorización, allí no aplica la ley de habeas data sino las que protegen la honra y el buen nombre de la persona.

Ahora bien, para la experta hablar de corporaciones dedicadas a eliminar la información por completo de la red es un error en dos vías: primero, nadie dentro del sistema jurídico puede prometer éxito y, segundo, los motores de búsqueda no están obligados a eliminar la información en todo el mundo sino solo en el lugar donde fue publicada.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Fernanda Isaza Investigadora en Linterna Verde

    “El derecho al olvido solo aplica para información que es real y verídica y que por eso se desea borrar de internet. Cuando la información es mentirosa y daña la honra, la naturaleza es diferente ante la ley”.

Queda en claro que en Colombia no hay una regulación clara que permita desaparecer de internet, que las redes solo eliminan contenido que afecta la honra y el buen nombre de las personas y que las empresas que limpian información de internet no pueden garantizar el éxito.

Antecedentes

De acuerdo con un paper de Marina Santín, investigadora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, esta disputa abrió el espectro al debate internacional sobre el derecho a la información ejercido por los medios. Por ejemplo, The New York Times advirtió que el fallo podría dificultar a los periodistas, hacer oír su voz y que la libertad de prensa se vería socavada. Otros de los medios que alertaron sobre esto fueron The Guardian y BBC a quienes les fue eliminada información indexada en Google.

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