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Marcas

El Gaira Café impidió el registro de signo Waira por la similitud entre las palabras

La marca solicitada pretendía identificar bebidas hechas a base de frutas con un elemento gráfico en colores verde y azul claro

09 de mayo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Gaira Café
Canal de noticias de Asuntos Legales

La cuarentena ha hecho que las personas añoren aquellos momentos de reuniones sociales con amigos o familiares. En esta ocasión, uno de esos lugares de esparcimiento, Gaira Café, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Waira.

La titular del local de Carlos Vives, Matuna Inversiones S.A., señaló que la solicitud de marca realizada por Salud Por Nuestra Tierra S.A.S con su signo Waira estaba incurso en la causal de irregistrabilidad del literal a del Artículo 136, que señala que no se podrá registrar una marca similarmente confundible con otra.

El signo solicitado quería identificar bebidas de fruta, productos que se encuentran comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, y en la cual, Gaira Café también distinguiría algunos de sus productos.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Pérez Abogada de Buriticá Abogados

    “El signo solicitado está inmerso en la causal de irregistrabilidad invocada por el opositor por la similitud ortográfica y la conexidad competitiva probada”.

La compañía opositora señaló que la marca solicitada era similarmente confundible con la suya debido a que tenían una pronunciación similar y solo se diferenciaban en el cambio de la letra G y W, lo cual, para Matuna no era suficiente para diferenciarlas en el mercado.

Además, dijo que ambas expresiones eran de fantasía y debían entenderse como elementos distintivos dentro de las marcas porque eran los que causaban más recordación en los consumidores.

Esto fue sumado a la relación que tenían los productos que cada una de las marcas identificaba. “Las marcas en conflicto comparten la misma finalidad y naturaleza, están dirigidos al mismo consumidor y serán publicitados a través de los mismos medios, por tratarse de los mismos productos en la Clase 32”, concluyó la opositora.

Por su parte, la compañía solicitante dio respuesta a los argumentos de la oposición, y señaló que para realizar el análisis era necesario tener en cuenta los elementos gráficos de los signos, ya que el suyo, por ejemplo, contaba con una caligrafía especial, con los colores azul y negro y algunas flores alrededor.

“En conjunto, ocasiona una visión integral volviéndolo completamente característico y llamativo, lo que facilita su distinción y reconocimiento con el objetivo que la marca sea notoria y aún más distintiva”, añadió la solicitante.

Luego de escuchar las contrapartes, la SIC procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y encontró que Gaira hacía parte de una familia de marcas, lo cual causaba que la expresión fuera más distinguida dentro de los consumidores.

Asimismo, la Dirección señaló que al hacer un análisis estos resultaron ser similarmente confundibles, además de tener conexidad competitiva lo que podría inducir al error del consumidor. Por ello, se declaró fundada la oposición.

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