23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

El Gobierno tiene cuatro meses para regular la norma de prestación de servicios

Los Contratistas podrán pagar las prestaciones sociales mes vencido

22 de marzo de 2018

David Jáuregui Sarmiento


Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de que a finales de enero de este año la senadora Angélica Lozano impuso una demanda contra el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda, de Salud y de Trabajo para que regulara la nueva disposición frente a los pagos de las prestaciones sociales de quienes trabajan en prestación de servicios, el Tribunal de Cundinamarca ordenó a los jefes de cartera que hagan efectiva la disposición.

“¡Ganamos! Tribunal de Cundinamarca ordena al Gobierno cumplir su plan de desarrollo artículo 135: La seguridad social de contratistas por prestación de servicios tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes ¡No más pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”, dijo la senadora Lozano en su cuenta de Twitter.

En la decisión judicial, los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Moisés Masabel Pinzón ordenaron a los ministros Germán Cárdenas Santamaría, Alejandro Gaviria y Griselda Janeth Restrepo que a término de cuatro meses se haga la regulación del inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, que dispuso que “los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al sistema integral de seguridad social”.


Hasta hace dos años, cuando se avaló dicho artículo, los contratistas debían cotizar salud, pensión y riesgos laborales antes de recibir el pago de su trabajo (mes anticipado); sin embargo, a pesar de que en el artículo 135 se especificó que los trabajadores independientes cotizaran mes vencido al sistema integral de seguridad social, la situación para los contratistas no ha cambiado ni en la empresa privada ni en la contratación pública.

Fue precisamente debido a esa falencia, que ya cumple dos años, el motivo porque Lozano presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para exigir al Gobierno el cumplimiento la ley que fija el nuevo procedimiento para la cotización social de trabajadores independientes.

“El nuevo procedimiento ayudaría a los trabajadores para que no tengan que desembolsar unos recursos de forma anticipada, lo que supone muchas veces que no hay dinero para hacerlo, y que los obliga a buscar cómo satisfacer el pago de esas cotizaciones anticipadas para lograr el pago, por ejemplo endeudándose”, explicó Iván Jaramillo, especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Vale la pena recordar que según el Código Sustantivo del Trabajo, el contratante de prestación de servicios puede usar dicha modalidad de contratación siempre que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o, de lo contrario, será responsable con el contratista por el valor de los salarios, de las prestaciones e indemnizaciones a las que tengan derecho los trabajadores.

Eso quiere decir que si hay subordinación, horario de trabajo o incluso una asignación de puesto de trabajo, el contratante debe cumplir con contrato de trabajo bajo el esquema de protección laboral.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA