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Judicial

Corte Constitucional reitera la libre expresión del culto dentro de los colegios públicos

La entidad enfatizó en que las instituciones educativas no pueden imponer un credo particular y se deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibirla

11 de septiembre de 2024

Diego Alejandro Ospina Henao


Corte Constitucional aprobó el Acuerdo de Escazú
Colprensa
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La Corte Constitucional reitera expresión de libre culto en los colegios públicos de Colombia. La entidad enfatizó en que las instituciones educativas no pueden imponer un credo particular y se deben garantizar alternativas para quienes opten por no recibirla.

La entidad tomó el caso de Sara, una niña de nueve años, que profesa la fe cristiana y que le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de religión de su colegio. Su papá, Vicente, pidió a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, sin éxito.

Vicente radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esa clase. El colegio no respondió formalmente la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró al padre que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña.

Sin embargo, Sara recibió el reporte de notas del segundo periodo encontró que había sacado 0,0 en la materia de religión, por lo que el padre acudió a la acción de tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su hija.

Por esto, la a Sala Primera de Revisión estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio. Precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

La corte dice que los colegios públicos tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos.

La sentencia ordenó a ese colegio público que: (i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso.

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