Gobierno no podía expedir sanciones aplicables a miembros de cámaras de comercio
La Corte declaró que el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014 que indicaba que el régimen disciplinario y sancionatorio de estas personas, el catálogo de faltas y su gravedad, debía ser especificado por el Gobierno.
La Sala Plena estimó que es el Código Único Disciplinario el que aplica a los particulares que cumplen funciones públicas permanentes o transitorias como los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, si dentro de sus funciones legales o reglamentarias toman decisiones relacionadas con el ejercicio o la ejecución de aquellas funciones.
La Corte concluyó que el legislador al otorgar al Gobierno Nacional la potestad reglamentaria para que fijará el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, sin establecer un marco legal de referencia claro, cierto y determinado o determinable a partir del cual se puedan definir previamente los elementos mínimos que tipifican el catálogo de faltas y su fundamento legal de forma razonable, vulneró el principio de legalidad desconociendo el derecho fundamental al debido proceso.
La Corte explicó “que el legislador si bien definió las sanciones aplicables, respecto de las faltas se limitó a clasificarlas en graves, leves y levísimas, situación que quebranta los principios de reserva de ley y de tipicidad, conllevando a la inconstitucionalidad de todo el inciso 1º de la norma demandada”.
Con esta determinación, la Corte explicó que se debe expedir la legislación correspondiente y establecer los parámetros completos de esa la facultad administrativa sancionadora para los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio.
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