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Legislación

Hasta $116 millones podría pagar de multa un abogado por una falta en su profesión

Las faltas más comunes son impedir el desarrollo de un proceso judicial, obrar de mala fe o cobrar de forma desproporcionada

30 de mayo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro de las relaciones entre abogado y cliente es común que existan cláusulas de cumplimiento y demás obligaciones en una asesoría legal. Sin embargo, los abogados también están sujetos a una serie de normas, que en caso de incumplirse, son castigadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

El Código Disciplinario del Abogado, que es la misma Ley 1123 de 2007, contiene los deberes, faltas y sanciones a las que se ven expuestos los abogados si realizan actos contrarios a su profesión.

Existen cuatro tipos de sanciones para los abogados que cometan alguna de las faltas señaladas. Son la censura, multa, suspensión y exclusión del ejercicio de la profesión.

La censura es una reprobación pública al infractor por la falta cometida. La multa es una sanción en dinero que va desde un salario mínimo hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, entre $1,16 millones y $116 millones con el mínimo de 2023. La multa aplicará dependiendo de la gravedad de la falta.

El tercer tipo de sanción es la suspensión, que consiste en la prohibición de ejercer la profesión por un tiempo determinado, y la exclusión, que consiste en la cancelación de la tarjeta profesional de manera definitiva.

Tipos de faltas

Hay cinco tipos de faltas que deben evitar los abogados en el ejercicio de su profesión. Las primera es la falta contra la dignidad de la profesión, entre las que se señalan impedir el desarrollo de un proceso judicial, adelantar actuaciones judiciales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes.

También se sancionan las faltas por provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalos públicos vinculados con su profesión, obrar con mala fe, utilizar intermediarios para obtener poderes, entregar parte de sus honorarios a quienes lo han recomendado, patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía y obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad.

La segunda falta es contra el decoro profesional. Allí se estipulan las sanciones por auto publicidad más allá de su nombre, títulos, especialidades y cargos desempeñados. La tercera es contra el respeto por injuriar o acusar a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

“Lo pactado en el mandato o en el contrato de prestación de servicios jurídicos es de estricto y obligatorio cumplimiento para ambas partes. Por lo tanto, todo lo contenido en el documento debe ajustarse bajo la observancia de las normas vigentes y se debe cumplir sin excepciones, y cualquier falta u omisión podría generar consecuencias jurídicas y económicas tanto para el mandante como para el apoderado.”, manifestó el abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal.

También se sancionan las faltas contra la realización de la justicia, con actuaciones como promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, recurrir a amenazas o alabanzas con funcionarios judiciales, traficar influencias, entregar dádivas, remuneraciones ilegales o atenciones injustificadas, entre otros.

Además hay falta contra el cliente como no expresar su franca y completa opinión, garantizar un resultado favorable, no informar con veracidad la evolución del proceso, asesorar a quienes tengan intereses contrapuestos, entre otros.

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