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Legislación

Hasta $150 millones pagarían quienes ignoren las reglas de propaganda electoral

La propaganda política solo debe aparecer tres meses antes de las elecciones.

08 de marzo de 2018

David Jáuregui Sarmiento


Canal de noticias de Asuntos Legales

En época electoral son comunes las denuncias por la contaminación visual que genera la propaganda política, debido a la violación de las normas que buscan evitar que las ciudades y municipios se conviertan en afiches políticos habitables. De acuerdo con las normas quienes infrinjan las reglas de propaganda podrían pagar hasta $150 millones de multa.

“La normatividad respecto a la propaganda política tiene por un lado una razón económica de equilibrio para los participantes en la contienda electoral y otra, por supuesto, debido a la contaminación visual que genera este tipo de propaganda y que vulnera el derecho a que las ciudades no estén invadidas de propaganda electoral todo el tiempo, sino simplemente durante el periodo estipulado”, explicó Felipe García, magistrado y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En la legislación colombiana, las leyes 130 y 163 de 1994; la 1475 de 2011 y la resolución 2797 de 2017 regulan las condiciones en las que los partidos o movimientos políticos deben presentar su propaganda política, así como sus respectivas prohibiciones. Las multas para quienes las infrinjan podrían ser por el lado del CNE de hasta $120 millones, más otros $30 por incumplir la reglamentación del Código de Policía, y que son cobrados por las alcaldías.

Dentro de las reglas para la propaganda electoral en espacio público se encuentra que únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, que solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el CNE y la cantidad de vallas permitidas según el tamaño de las ciudades y los municipios (ver gráfico).

Sin embargo, de acuerdo a la norma quienes deben fijar las características, la forma, los lugares y las condiciones para fijar la propaganda electoral, son los propios gobernantes, por lo que la contaminación visual generada en cada ciudad es responsabilidad de ellos más allá de lo que dictan las leyes.

“Para el caso de Bogotá, según el decreto 814 de 2017, por ejemplo, la Alcaldía permite propaganda política solamente en las vallas permitidas por la ley, es decir 50 en Bogotá por partido o movimiento político, una con las normas medioambientales vigentes para cada sede del partido o de campaña y un máximo de cinco vehículos con la propaganda. Además, está prohibido fijar este tipo de propaganda en espacio público, como paredes, postes, semáforos y mucho menos en sitios o monumentos históricos”, explicó Óscar Ducuara, subdirector de publicidad exterior visual de la Secretaría de Ambiente de Bogotá, sin embargo esto no siempre se cumple.

Ducuara agregó que una vez finalizadas las elecciones los partidos tienen 24 horas para retirar la propaganda.

LOS CONTRASTES

  • Óscar DucuaraSubdirector de publicidad exterior visual de la Secretaría de Ambiente de Bogotá

    “En Bogotá cada partido o movimiento político puede hacer uso de 50 vallas con licencia, un aviso por fachada de cada sede del movimiento o partido y un máximo de cinco vehículos con propaganda electoral”.

  • Felipe GarcíaVicepresidente del CNE

    “La normatividad respecto a la propaganda política tiene una razón económica de equilibrio para los participantes en la contienda y otra debido a la contaminación visual que genera este tipo de propaganda”.

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