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Judicial

"Presidente, lástima haber perdido la oportunidad de contar con terna de mujeres"

Según la defensora del Pueblo, el Senado de la República, que es el encargado de la elección, debería elegir a una de las candidatas para evitar que se reemplace a una magistrada mujer por un hombre.

15 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Iris Marín, defensora del pueblo, publicó informe tras alerta roja en 890 municipios por grupos armados
Colprensa
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La defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, habló sobre la terna que se presentó para elegir a un nuevo magistrado en la Corte Constitucional, y señaló que no respeta el principio de paridad de género. Recordó que la lista está compuesta por dos mujeres y un hombre, lo que, a su juicio, representa un retroceso en la representación igualitaria en los altos cargos judiciales.

Marín Ortiz subrayó que el presidente Gustavo Petro había sido un pionero en fomentar la participación de mujeres en posiciones de decisión, por lo que le pareció una "lástima" no haber aprovechado esta oportunidad para presentar una terna compuesta únicamente por mujeres. Según ella, el Senado de la República, que es el encargado de la elección, debería elegir a una de las candidatas para evitar que se reemplace a una magistrada mujer por un hombre.

La defensora citó la Recomendación General N.° 40 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Cedaw, adoptada en octubre del año pasado, que establece la paridad de género (50/50) como un estándar universal en los sistemas de toma de decisiones. Además, recordó que la nueva Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 2430 de 2024) exige que se cumplan los principios de paridad, alternancia y universalidad en la conformación de listas y ternas para cargos judiciales.

Marín Ortiz también mencionó que una terna compuesta solo por mujeres estaría alineada con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente con la Sentencia C-134 de 2025, que desarrolló los alcances de la mencionada ley estatutaria. Sin embargo, aclaró que, más allá del principio de paridad, también es importante evaluar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de cada candidato y candidata.

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