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Judicial

JEP rechazó sometimiento de teniente condenado por asesinato de niños en Arauca

Linares fue condenado a 60 años de prisión por violación y asesinato de menores de edad. La JEP dijo que su postulación no dignificaba a las víctimas

25 de abril de 2021

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El subteniente retirado Raúl Muñoz Linares, quien fue condenado a 60 años de prisión por el acceso carnal violento y el asesinato de tres menores de edad en el municipio de Tame, Arauca en 2010, le fue negado la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aunque su postulación desde el punto de vista temporal, como personal y material eran aptos para revisar el caso, su razón de sometimiento finalmente no contribuía de ninguna forma a la dignificación de las víctimas.

Muñoz Linares, confirmó la Sala, se aprovechó de varias situaciones que únicamente se las podría brindar el contexto de la guerra: estar en un territorio impactado por la violencia a donde fue puesto precisamente para hacer presencia y salvaguardar a sus pobladores; se valió de la militarización de la zona y de su posición como miembro del Ejército Nacional; desplegó un ejercicio de poder no solo simbólico –uniforme y armas- sino también físico; y sacó ventaja de la condición en exceso vulnerable de las víctimas y de su indefensión que previamente conoció por su rol de militar.

Además, cometió los hechos por los que fue condenado, de manera individual, pero valiéndose de las lógicas de la guerra, es decir, de la militarización y el contexto de la confrontación armada.

Sin embargo, la Sala encontró que había una “narrativa revictimizante por parte del exoficial en su intervención ante la JEP, en donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reitera una posición defensiva que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas”.

De acuerdo con la JEP no se encontró en ese sometimiento una voluntad genuina de contribuir a la paz y no volver a hacer daño a la sociedad ni de ofrecer compromisos ciertos para evitar la revictimización. Para la Sala, esto podría producir un impacto dañino a las víctimas, que la JEP estaba en obligación de evitar.

La decisión, que fue adoptada con un salvamento parcial y una aclaración de voto, también le negó a Muñoz la libertad que había solicitado.

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