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Judicial

La Corte ordena devolver doble de los bienes que se oculten en la sociedad conyugal

Precisó que los cónyuges, compañeros y herederos que oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal perderán sus derechos sobre estos y deberán reintegrarlos

06 de agosto de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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En las últimas horas la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tomó una importante decisión. Aclaró que los cónyuges, compañeros y herederos que oculten o distraigan bienes de la sociedad conyugal o sucesoral perderán sus derechos sobre estos y deberán reintegrarlos doblados.

La precisión de la Corte en este caso se dio por una demanda presentada por María Blanca Carranza de Carranza, quien alegó que ella y sus hijos habían transferido dolosamente varios bienes durante la vigencia de la sociedad conyugal con Víctor Manuel Carranza Niño.

Esta decisión se dio en el caso de María Blanca Carranza y sus herederos, quienes fueron demandados por ocultar activos valiosos del patrimonio de Víctor Manuel Carranza Niño.

La Corte determinó que la familia Carranza cometió fraude al ocultar y distraer bienes durante el proceso sucesoral, incluyendo propiedades y acciones de alto valor. La sentencia obliga a devolver los bienes al patrimonio conyugal con un incremento del 100% en su valor. Además, se ordenó la corrección de registros inmobiliarios y la cancelación de cesiones de acciones.

El fallo también establece que los actos de administración durante el matrimonio pueden ser revisados judicialmente si se demuestra intención de fraude.

"Esa libre administración deriva de la igualdad de derechos de los cónyuges o compañeros permanentes, que permite la participación equilibrada de cada consorte, para garantizar la protección de los derechos e intereses comunes e individuales; pero, si uno de ellos dispone dolosamente de esos bienes, en detrimento del otro, éste puede hacer uso de su potestad jurídica para solicitar la reconstrucción del patrimonio social, así como la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 1824 del Código Civil, por desdeñarse la armonía que debe imperar en el desenvolvimiento de los vínculos maritales y filiares", aseguró la Corte en su sentencia.

Y agregó que: "En ese orden, se tiene que si uno de los cónyuges o compañeros demuestra que su pareja o su heredero dispuso dolosamente de un bien, durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar derechos de su consorte u otros causahabientes en la partición del haber social o de la herencia, resulta procedente aplicar a quien obró de esa manera maliciosa, la sanción consagrada en el artículo 1824 del Código Civil, consistente en la pérdida de su participación en la cosa ocultada o distraída, con la carga adicional de restituirla materialmente o su valor, en cualquier caso en proporción doblada".

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