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Objeciones a la JEP

La JEP aclaró qué crímenes no serán admitidos bajo su jurisdicción

Crimenes de guerra, delitos de lesa humanidad y ejecuciones extrajudiciales encabezan la lista de 11 items

13 de junio de 2019

Alexis Posso


Colprensa
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Luego de que se refrendara la ley estatutaria de la JEP, este tribunal dio a conocer los delitos que no podrán ser admitidos en esta jurisdicción.

"A partir de esta decisión, la JEP cuenta con todos los instrumentos constitucionales y legales para aplicar criterios y concentrar así en el ejercicio de la acción penal con respecto a quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos del conflicto armado", indicó el tribunal.

"Nos da tranquilidad que con la Ley Estatutaria se despeja el camino para que la JEP cuente con un marco normativo completo", reiteró la presidenta del organismo, Patricia Linares.

La Ley Estatutaria de la JEP señaló que se concederá la amnistía lo más amplia posible a quienes hayan sido acusados o condenados por delitos políticos o conexos. Sin embargo, la misma Ley 1957 prohíbe que se otorguen amnistías o indultos a los autores de:

Crímenes de guerra

Delitos de lesa humanidad

Ejecuciones extrajudiciales

Reclutamiento de menores

Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual

Genocidio

Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad

Tortura

Desaparición forzada

Sustracción de menores

Desplazamiento forzado

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