En la práctica jurídica, muchos clientes acuden a nuestros servicios en busca de asesoría para adelantar cobros prejurídicos y acciones judiciales con el propósito de reclamar obligaciones dinerarias incumplidas. Pero, en muchos casos, desconocen los plazos legales para presentar la demanda y terminan enfrentándose a la pérdida de sus derechos debido a la prescripción o caducidad de las acciones, sin contar con claridad sobre los posibles escenarios a gestionar.
La falta de acción dentro de los plazos establecidos puede resultar en la pérdida definitiva del derecho a reclamar la deuda. Esto no solo impacta económicamente al acreedor o a la compañía, sino que también genera una profunda sensación de impotencia y frustración al no poder hacer valer sus derechos. Sin embargo. es esencial distinguir entre dos conceptos fundamentales:
Título valor: Es una forma de pago de obligaciones civiles y comerciales, entre los cuales destacan las letras de cambio y la factura electrónica de venta. Título ejecutivo: Es un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor de una persona, el cual puede reclamarse mediante acción ejecutiva.
Fundamento Jurídico de la Prescripción de Obligaciones
Tanto el Código de Comercio como el Código Civil Colombiano establecen los plazos de prescripción para diferentes tipos de acciones:
Acción cambiaria: Según el artículo 789 del Código de Comercio, prescribe en 3 años desde la fecha de vencimiento del título valor. Esto permite al acreedor exigir el pago de una factura electrónica u otro título valor.
La Prescripción de la Acción Ejecutiva
La prescripción de la acción ejecutiva está contemplada en el artículo 2536 del Código Civil, que establece un plazo de 5 años desde que la obligación se hace exigible. Esta acción permite al acreedor solicitar el cumplimiento forzoso de una obligación mediante un proceso judicial.
Prescrita la acción ejecutiva, el acreedor aún puede reclamar la obligación mediante una acción ordinaria, la cual también prescribe en 5 años desde la fecha de prescripción de la acción ejecutiva. Es decir, el acreedor cuenta con un total de 10 años para ejercer su derecho, siempre que actúe dentro de los plazos previstos.
Teniendo en cuenta que no todo título valor es un título ejecutivo, ni todo título ejecutivo corresponde a un título valor, por lo que resulta indispensable analizar cada caso de manera particular.
Interrupción de la Prescripción
El artículo 94 del Código General del Proceso establece que la presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción e impide la caducidad. Asimismo, dicho término también se interrumpe mediante un requerimiento escrito realizado directamente al deudor por el acreedor, el cual solo podrá efectuarse una vez.
Conclusión
En la práctica, buscamos soluciones diplomáticas para superar el incumplimiento de obligaciones mediante cobros prejurídicos, evitando la vía judicial siempre que sea posible. Sin embargo, dejar pasar el tiempo sin actuar puede llevar a la caducidad o prescripción de los derechos, perdiendo así la posibilidad de reclamar lo adeudado. Respetar los términos de ley son esencial para proteger sus derechos y asegurar la recuperación de deudas.
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