La Judicatura prórroga la suspensión de términos judiciales hasta el 8 de junio
La Corporación decidió ampliar las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones
22 de mayo de 2020Luego de la decisión tomada del presidente de la República, Iván Duque, de extender las medidas de aislamiento dada la coyuntura actual, el Consejo Superior de la Judicatura decidió prórrogar la suspensión de los términos judiciales desde el próximo 25 de mayo hasta el 8 de junio.
“En aras de continuar garantizando la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanía en general y en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor que ha generado la pandemia de la covid-19”, explica el comunicado que emitió la entidad.
Así mismo afirmaron que están trabajando en la construcción de un plan gradual y progresivo de normalización de los servicios judiciales, los cuales prevén la prestación segura del servicio de justicia.
Entre el plan se estima llevar acciones, fases cronogramas, obligaciones y mecanismos de seguimiento para, asegurar las condiciones de bioseguridad necesarias en los despachos de los jueces.
También se tiene pensado definir reglas de acceso y permanencia en las sedes, fijar jornadas y turnos flexibles, utilizar al máximo medios digitales y definir criterios diferenciales para la normalización, entre otros aspectos.
Sin embargo, la Corporación decidió ampliar las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones, entre los que se encuentran en materia penal van a entrar: la entrega provisional o definitiva de vehículos automotores; el control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, entre otros.
Mientras que en materia civil: en primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo; el trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas y la liquidación de créditos, entre otras excepciones (Ver anexo).
Así mismo, en materia de familia, ingresaron las siguientes excepciones: sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso y el trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
La Judicatura recordó que para los funcionarios judiciales se mantiene el trabajo en casa a través de los medios digitales y solo se podrá ir a los despachos para cumplir con las funciones o la prestación del servicio que sean indispensables el acudir, teniendo en cuenta todas las condiciones y elementos para poder acceder.
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