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Legislación

Esta es la polémica que se ha desatado por el proyecto de unificar los códigos civil y de comercio en el país

Abogados y académicos cuestionan que se constitucionalice el derecho mercantil y dicen que genera inseguridad jurídica

01 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

No son pocas las voces que han mencionado la necesidad de actualizar nuestro Código Civil, que data de 1887, por considerar que no responde a las necesidades propias de nuestro contexto actual. Y hasta ahí, todo el mundo parece estar de acuerdo, pero la realidad cambia cuando se conocen las formas de hacerlo.

Una de ellas la planteó la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional con un proyecto llamado “Reforma del Código Civil y su unificación en obligaciones y contratos con el Código de Comercio”, que busca unificar el derecho civil y comercial en materia de contratos y obligaciones.

El debate sobre la conveniencia del proyecto salió del ámbito académico pues el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, manifestó su apoyo. Así lo señaló la entonces ministra Margarita Cabello, quien habló de su intención de presentar ante el Congreso un nuevo Código Civil.

Aunque el Ministerio dice que todavía no hay una posición final sobre el documento y que se trata solo de una propuesta para debatir, e incluso publicó en un comunicado que “no ha radicado ningún proyecto de ley con ese propósito y que tampoco lo ha incluido dentro de la agenda legislativa”, al entrar a la página web del MinJusticia está la subsección “Proyecto de Código Civil de Colombia”, en la que se explica “¿Por qué el Ministerio de Justicia y del Derecho acompaña la reforma al código civil?” y está publicado el documento de la Unal para comentarios hasta el 23 de octubre.

La posibilidad de que este proyecto se convierta en ley ha generado preocupaciones entre abogados, que han manifestado sus críticas al documento, sobre todo porque creen que los cambios crearán una “modificación de la naturaleza del derecho mercantil” y eso puede resultar en una inseguridad jurídica.

“Un cambio estructural al ordenamiento pone en juego la estabilidad jurídica del país, y no debe hacerse si realmente el país no lo necesita. Algunas de las normas podrían implicar serios riesgos para el sistema económico, por lo que sería conveniente, previo al debate del proyecto, hacer un debate sobre la necesidad del mismo”, dijo Mauricio Jaramillo, socio de Gómez-Pinzón.

En la misma línea, Camilo Martínez, socio de DLA Piper Martínez Beltrán y uno de los principales críticos, explicó que la propuesta contempla la constitucionalización del derecho privado. “Lo que hace este proyecto es aplicar directamente la Constitución a las obligaciones y contratos, que quedarán subordinados a la incertidumbre sobre el contenido de los derechos constitucionales”, anotó.

Martínez advirtió que el documento contiene artículos complejos para la propiedad privada, como el 272, que plantea que “los predios rurales sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante cinco años continuos, se entenderá que lo abandona extinguiéndose su dominio el cual pasará a la Nación”, y un término de 10 años sobre los predios urbanos.

“Se trata de una verdadera reforma constitucional que pretende modificar radicalmente las libertades de los individuos, el derecho de propiedad privada y el modelo económico colombiano”, concluyó.

LOS CONTRASTES

  • Silvana FortichIntegrante del Observatorio D. Civil de la U. Externado

    “Hay que trabajar para que el código responda a necesidades actuales, pero reemplazarlo por una estructura ajena a nuestro ordenamiento es un cambio muy radical”.

  • Camilo MartínezSocio de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Se trata de una reforma constitucional que pretende modificar las libertades de los individuos, el derecho de propiedad privada y el modelo económico”.

Otro de los artículos es el 576, que reza que “el cumplimiento de la obligación podrá exigirse judicialmente siempre que sea posible y no excesivamente onerosa para el deudor, contraríe la buena fe negocial o afecte la situación personal del deudor”. Es decir, explicó Martínez, que las partes de un contrato podrán eximirse de cumplir cuando la prestación le sea excesivamente onerosa, por ejemplo.

Desde la academia también han surgido fuertes críticas. Carlos Alberto Chinchilla y Silvana Fortich, del Observatorio de Derecho Civil del Externado, dijeron que el proyecto es inconveniente por varias razones. Una de ellas es que modifica la sistemática del código que, explicó Fortich, “es la composición del código, las ideas guía, representa la estructura de la sociedad”, y cambiarla rompe la tradición jurídica.

Además, el proyecto presentado elimina el libro de personas, lo que para Chinchilla implicaría un mensaje de que “la persona no sería el centro de toda la arquitectura normativa”.

Otro artículo polémico del proyecto, dijo Fortich, es el 196, que le otorga a la información la categoría de cosa singular, en la que está también el dinero. Esto, explicó tendría muchas implicaciones en la connotación que damos a la tecnología e implicaría alejarnos de considerar la información como atinentes a las personas. Es decir, los datos personales pasarían a ser considerados un bien, no un atributo o algo que atiene a la personalidad humana.

Lea el proyecto completo en este enlace.

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