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Legislación

Las críticas del procurador Fernando Carrillo al proyecto de reforma al Código Electoral

En una misiva de 17 páginas enviada al presidente del Senado, Arturo Char, expuso 10 consideraciones sobre el proyecto electoral

25 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En carta enviada el presidente del Congreso, Arturo Char, el procurador Fernando Carrillo envió sus consideraciones sobre el proyecto de ley que busca una reforma al Código Electoral.

En primer lugar, el Procurador señaló que el proyecto que se adelanta no puede ser considerado como un código ya que se requiere una sistematización de la materia. En esto, citó a la Corte Constitucional para definir que "los códigos son un cuerpo jurídico único con fuerza obligatoria que contiene una regulación metódica, sistemática, armónica y coordinada de las instituciones constitutivas de una rama del derecho o de una materia de forma plena, integral y total".

“Bajo esa lógica, se considera de suma importancia que, en el esfuerzo que actualmente hace el Congreso de la República para aprobar un Código Electoral, se busque un ordenamiento lo más completo y sistemático posible en la materia”, dijo el procurador.

Como segundo punto, Carrillo dijo que el Ministerio Público consideraba que la actual discusión del proyecto de Código Electoral es el escenario ideal para que se defina por el legislador conceptos de transcendencia como la función y el acto electorales, objeto de discusión y depuración por años por la Corte Constitucional y, especialmente, por la Sala Electoral del Consejo de Estado, y que deben hacer parte de la nueva regulación electoral.

Por lo que explicó que el acto electoral no es un acto administrativo, "distinción que debe hacer la normativa electoral, a efectos de evitar confusiones y consecuencias no queridas en nuestro ordenamiento".

"La función electoral es la ejercida por los ciudadanos y también por diversas autoridades con la finalidad de definir la estructura del Estado, por lo que materializa un fin del sistema democrático: organizar y legitimar el poder", indicó Fernando carillo.

Desde esta perspectiva, agregó el Procurador, el Ministerio Público considera que el Código Electoral debe definir la función y el acto electorales, para que de una vez por todas se zanje la discusión en relación con este punto.

En una tercera recomendación al proyecto de código electoral, el funcionario aseguró que el Consejo Nacional Electoral no puede hacer desarrollos o regulaciones normativas que solo competen al legislador estatutario.

Lo que llama la atención en este caso es que este organismo tenga la facultad de desarrollar o reglamentar los diferentes sistemas de votación, bajo la presunción que el artículo 265 constitucional lo autoriza, no obstante, en su misiva trajo a colación otro artículo que desdibuja el anterior.

“En ese orden, es evidente que, a partir de este mandato constitucional, la función de regulación del Consejo Nacional está supeditada al desarrollo que haga el legislador, entre otros, en las leyes estatutarias” expuso.

Pues resaltó, que por la naturaleza del voto, su relación inescindible con otros derechos y como parte de la función electoral, esa facultad de regulación es contraria a la Constitución Política y, por tanto, corresponde al legislador estatutario su desarrollo como expresamente lo exige el artículo 152 constitucional.

Otro de los puntos señalados, es que según Carrillo, el requisito de procedibilidad debe ser eliminado.

Para este, el artículo 205 del proyecto pretende regular el requisito de procedibilidad para la procedencia de las demandas de nulidad electoral contra los actos de elección popular por las causales de falsedad en los documentos electorales y la aplicación de un sistema electoral diverso. Sin embrago, este requisito ha sido objeto de diversas discusiones y el mismo, en su momento, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en específico porque su regulación requería de una ley estatutaria.

En el punto cinco, que habla sobre el principio de paridad, expresó que la experiencia internacional muestra que si las regulaciones sobre la participación de la mujer en el espectro político no están acompañadas de medidas para hacer efectiva su participación, estas se convierten en simples manifestaciones no llamadas a producir efectos reales.

Señalando, que el “ artículo 79 original del proyecto se refería a una participación de 40% de las mujeres en la conformación de las listas que deben integrar los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos”.

Y que ahora, si bien en las discusiones al proyecto, este porcentaje se elevó al 50%, a efectos de cumplir con el principio de paridad, "se considera que esta disposición se debe acompañar de algunos mecanismos o reglas para hacerlo efectivo".

Una de las soluciones para que exista una verdadera inclusión de las mujeres en las listas es que según el Procurador, es que se debe exigir que un número determinado de mujeres haga parte de los 10 primeros inscritos, exigencias que de una u otra forma permiten materializar este derecho, medidas que, sin lugar a dudas, requieren de otros desarrollos, como los estímulos económicos y otros, para lograr una participación efectiva de las mujeres en los puestos de elección popular.

Respecto de los conceptos de autoridad y el desarrollo de las inhabilidades, en la misiva reposa que se considera de suma importancia revisar los conceptos de autoridad civil y administrativa que se intentan definir en el artículo 92 del proyecto.

Para el ministerio público es necesario volver sobre su alcance, debido a que se pueden estar confundiendo asuntos que la jurisprudencia lleva años intentando aclarar.

“El Ministerio Público no duda en la importancia de estas definiciones en el ordenamiento electoral, pues hoy solo existe un desarrollo legal, específicamente en el concepto de autoridad administrativa en la Ley 136 de 1994, la cual ha sido objeto de desarrollos jurisprudenciales”, argumentó.

En su séptimo reparo, el procurador resaltó que se debe tener en cuenta la ausencia de norma sobre la sistematización de las mesas de votación.

“Se considera que una de las formas de garantizar el ejercicio libre del derecho al sufragio es la sistematización de las mesas de votación que permitían tanto al ciudadano como a los jurados mayor transparencia y eficiencia en su función”, dijo y argumentó que el proyecto, en este punto, mantiene la misma estructura de la normativa vigente y, por tanto, nada avanza en dotar de mejores herramientas a los jurados en ejercicio de su función que permita en tiempo real sistematizada la información del E-11 y el E-14.

Por otro lado, en el punto ocho de su misiva, el jefe del ente de control también abordó la creación de fondos, en la que considera que se impone la revisión de la conveniencia de los fondos rotatorios a que se refiere el proyecto de ley, como del servicio público nacional, en tanto se considera que los mismos no se requieren.

“Es importante que se limite el alcance de las facultades extraordinarias que se conceden en el artículo 247 del proyecto. Sin lugar a dudas, por ejemplo, la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil exige de una revisión, en donde los registradores municipales requieren de apoyo en el ejercicio de su función y, por tanto, su planta de personal debe ampliarse con personal de apoyo”, dijo.

En ese orden, para el jefe del Ministerio Público es evidente que se requiere de un mayor número de empleos técnicos y apoyo y menos funcionarios de libre nombramiento y remoción, y se impone, entonces la supresión de ciertos cargos de delegados.

Respecto de la ley de garantías, Carrillo Flórez aseguró que es uno de los puntos que genera duda en cuanto a la derogación de algunas normas de esta acción.

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