Las críticas que generó el falló de la doble instancia en el caso de Andrés Felipe Arias
El magistrado de la Corte Constitucional aseguró que el caso debe ser estudiado por diferentes jueces
23 de mayo de 2020La Corte Constitucional (CC) dio a conocer el jueves un fallo a favor de tutela contra el ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, donde se tuvo en cuenta un precedente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de enero de 2014, en la cual se le reconoció la doble conformidad al exministro de Surinam.
Tras el pronunciamiento del fallo de Arias, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) criticó la decisión tomada tras considerar que sentar estos precedentes judiciales les abriría las puertas a decenas de aforados condenados en una única instancia entre enero 2014 y enero 2018.
En su análisis, la Corte aceptó la tutela porque determinó que el hecho de ser condenado el acusado en única instancia y no tener la posibilidad de que otro juez revisara su condena vulneraba el debido proceso.
El ex magistrado de la Corte Suprema, Jaime Alberto Arrubla, explicó que al elaborar la Constitución de 1991 establecieron que los altos funcionarios del Estado, aforados por la misma Constitución, por los delitos que cometieran en ejercicio de sus funciones, no tendrían un juicio de dos instancias ante los jueces ordinarios como todos los procesados, sino que serían juzgados en única instancia.
Sin embargo, explicó que “la corrupción imperante en Colombia”, condujo al Congreso a reformar la Constitución extendiendo para los aforados, la garantía que el artículo 29 de la Carta confiere a los comunes para impugnar la sentencia condenatoria.
“En el momento en que el Congreso aprobó el Acto Legislativo de 2018 consagrando la segunda instancia para aforados, la suerte quedó echada para todo el esfuerzo realizado por la Corte Suprema de Justicia para sancionar los delitos cometidos en la llamada “parapolítica”, la “yidispolitica” y otros grandes escándalos de corrupción”, aseguró Arrubla.
El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos, explicó que con esta decisión no se libera al condenado por los cargos que se le imputaron si no que se revoca la sentencia de la CSJ, proferida en primera instancia.
De esta manera, se recalcó que la Corporación buscó no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria impugnada por la Sala Penal, solo que se debía dar el debido proceso al condenado. Por esa razón, será un segundo juez quien se pronunciará sobre la sentencia luego de una valoración amplia e integral del caso.
Rojas aseguró que para satisfacer el derecho a la impugnación de Arias, la CSJ deberá conformarse “por magistrados que no se hayan pronunciado previamente en este caso”.
José Fernando Mestre, abogado litigante y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, dijo que la doble conformidad está avalado por la Constitución y está muy relacionado con los derechos fundamentales, pero que ha tenido revuelo porque Arias es de un espectro político polémico en un contexto de alta polarización.
Por esa razón, “los abogados y en general los ciudadanos no debemos acomodar nuestra interpretación de las garantías a nuestras posiciones políticas, sino dejar que la justicia actúe”, aseguró Mestre.
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