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Legislación

“Las Superintendencias estaban desconociendo su deber”, dice Gabriel Ibarra

Limitaciones a las investigaciones de la SIC generan pleito en el sector empresarial

02 de mayo de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

La última sentencia de la Corte Constitucional sobre las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) generó un fuerte debate por parte de los profesionales que se encargan del derecho de la competencia.

En síntesis, el fallo determinó que las autoridades administrativas como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o la Superintendencia de Sociedades deben contar con autorización judicial para realizar allanamientos a las empresas que investiguen.

El superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, aclaró que su entidad no realiza allanamientos de ningún tipo. Mientras que, el exsuperintendente Pablo Felipe Robledo comentó en una columna de opinión que “nunca una Superintendencia ha allanado un lugar o interceptado una comunicación. No lo han hecho, ni con orden judicial ni sin orden judicial” y dejo que resultaba “inane” que la Corte estableciera esto en su fallo.

Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia y socio de Ibarra Abogados, es otro de los protagonistas de este debate, quién habló con AL sobre la conveniencia de este fallo constitucional.

¿Cuál es el efecto real de este fallo en todos los procesos relacionados con el tema de derecho de la competencia?

La exigencia de la orden del juez para hacer “allanamientos” o cualquiera sea el nombre que se le quiera dar a la irrupción de una autoridad para llevarse, bajo amenaza de multa, la información que reposa en los computadores de la compañía y en los celulares de sus funcionarios existe en cualquier estado civilizado y es una garantía fundamental.

¿Pero esto no limitaría los poderes de la Superintendencia?

No es cierto en absoluto que la Corte le haya quitado los dientes a la SIC. Ella pude hacer todas las vistas sorpresa que quiera, pero con o sin sentencia de la Corte, debe requerir la anuencia de un juez para hacer visitas y llevarse información que está en los computadores y en los celulares de los ciudadanos. El juez le va a señalar el ámbito de la visita y garantizar el debido proceso al investigado. Cosa que siempre ha debido hacerse con sentencia o sin ella.

Expertos denuncian que esto tendría efectos drásticos en las investigaciones que ya se han adelantado ¿considera que este fallo es conveniente?

Lo que debería escandalizar precisamente es que las autoridades pudieran ingresar a las oficinas de las empresas sin ningún tipo de garantía y sin la orden del juez, es eso, que es propio de los estados totalitarios, y no el fallo de la Corte, lo que debería ser materia de escándalo por parte de las personas que se encargan de estudiar este campo de acción. Las Superintendencias estaban desconociendo derechos fundamentales de sus investigados y desconocían su deber. Se ratifica que no le es dado a los órganos de control organizar pescas milagrosas en al visitas.

¿Fue un fallo en derecho?

El fallo de la Corte es natural, esperable y democrático, propio de cualquier país normal y se había demorado. Repito, la Corte hizo lo que tenía que hacer. Debemos recordar que ese argumento de los superintendentes sobre la “cooperación amistosa de las empresas” es sumamente falaz, porque con la amenaza de las sanciones por impedir el desarrollo de investigaciones administrativas, la Superintendencia logra viciar el consentimiento de sus investigados, obligándolos a cooperar; es casi un allanamiento.

Pero ¿esto nos llevará a reformar todo el sistema de investigaciones administrativas?

Es algo que veo muy plausible, pero es pertinente que se haga. Si bien no conocemos el fallo en su totalidad, esto deja un precedente para organizar el sistema de las investigaciones administrativas en el país. Pero algo debemos dejar claro en esta discusión, es que ninguna autoridad puede pretender estar por encima de los derechos fundamentales y de las garantías fundamentales; estos son los presupuestos esenciales de cualquier estado de derecho.

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