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Judicial

Los requisitos que se debe cumplir para entrar a la Justicia Especial para la Paz

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó que serán tres tipos de sanciones las que tendrán los vinculados a este mecanismo, que dependen del cumplimiento de las exigencias.

02 de agosto de 2017

Juan Pablo Vega B.


Canal de noticias de Asuntos Legales

A la par con los cambios en el gabinete del presidente Santos, el Gobierno radicó nuevamente el proyecto de Ley Estatutaria para la Justicia Especial para la Paz.

El documento, además de establecer el procedimiento para nombrar a los jueces y magistrados que compondrán los tribunales, también establece cuáles son los requisitos que se deberán cumplir por parte de quienes se acojan a la JEP.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, explicó que serán tres tipos de sanciones las que tendrán los vinculados a este mecanismo, que dependen del cumplimiento de las exigencias.

El requisito más importante y que será uno de los principales determinadores del monto de las sanciones tiene que ver con el aporte a la “verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”.

Según explica el proyecto, este principio significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias”.

Otro de los requisitos que se deberán cumplir para poder acogerse a los beneficios, consiste en entregar informaciones “necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición”.

En caso de incumplir, los juzgados podrán ser cobijados con dos sanciones, de acuerdo con Rivera. La primera tiene que ver con restricción de la libertad, “que son las que se imponen a los que no hayan cumplido con los requisitos de contar la verdad y reparar”.

La segunda sanción, implica un cumplimiento parcial de penas alternativas “para las personas que se acogen tarde al sistema y que no cuentan la verdad, implican privación de la libertad entre cinco y ocho años”, dijo el ministro.

En caso de que no se cumpla con ninguno de los requisitos contemplados como reparación y verdad, se establecerá la pena ordinaria, que es una privación de la libertad de hasta 20 años, determinada por los jueces.

En relación con la pérdida de los derechos políticos de los civiles que sean juzgados por este sistema, la decisión deberá ser revisada por “las autoridades que integrarán la JEP, porque no son idénticos los criterios” de quienes hayan participado en conductas relacionadas con el conflicto, explicó el ministro Rivera al presentar el proyecto.

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