Los retos del acuerdo de justicia con las Farc, según Augusto Ibañez
En entrevista con Colprensa, Ibáñez, además, pide prudencia y explica por qué la reciente decisión de la Corte de no investigar por lesa humanidad a 'parapolíticos', puede afectar que estos se hagan partícipes del Tribunal de Paz.
-¿Cómo le pareció el acuerdo?
Ha habido demasiada crítica a un documento que especifica una serie de detalles sobre la justicia transicional y, en todo, produce un cumplimiento con el estándar internacional. Si miramos el contenido del Acuerdo, el precedente exacto y utilizable es la Ley de Justicia y Paz. Da unos parámetros adicionales que no tenía Justicia y Paz y que son bastante importantes en el desarrollo de la solución del conflicto. Del año 2006 en adelante, por poner una fecha, le correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto, cabalgando sobre los hechos del conflicto. Esto quiere decir que todo lo de las Autodefensas y la llamada ‘parapolítica’ tuvo solución judicial. En este documento se plantea que ya no lo hará la Corte Suprema, organismo ordinario, sino que se va a establecer un Tribunal Especial.
- ¿El documento pasa el examen de los organismos internacionales?
La primera reacción es positiva. Es un acuerdo entre las partes que aplica los Protocolos de Ginebra, especialmente el Protocolo II y el (artículo) tercero común a ambos. Este documento contiene un acuerdo especial que, según los Convenios de Ginebra, debe consistir en que las partes, para resolver el conflicto, se sienten y hagan labores para lograr que las instituciones funcionen de manera correcta y exista la protección a la población civil o para aumentar el umbral de protección a la víctima. Entonces en el centro de este documento está la protección de la víctima en sus derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Además, pone el conflicto en resolución de la Rama Judicial, crea un Tribunal y perfila una sanción de carácter limitativa de la libertad, punto en que insisten los tratados internacionales, no debe haber impunidad.
- ¿La restricción de libertad anunciada está acorde con esos parámetros internacionales?
En el Tratado de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, se establece que para evitar la impunidad se debe investigar y juzgar a todas las personas que han cometido los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. ¿Cuál es la consecuencia para esas personas? La reclusión. Pero resulta que la reclusión, según Roma, puede ir desde cadena perpetua, lo que en Colombia no es aceptable, hasta la confiscación. Cuando Colombia ratificó Roma, dijo que aceptaba sus mandatos, pero que la cadena perpetua o la confiscación, solo serían aplicables en los casos en que la Corte entre a actuar y como este no es el caso, podemos hacer un rediseño. ¿Cuál? Que se permita un Tribunal Especial. En el Tratado de Roma no se dice cómo se debe pagar la pena ni en dónde.
- ¿Qué puntos se deben precisar cuándo se desarrolle el acuerdo?
Si bien es cierto que el documento está conforme con el estándar internacional, como se dice comúnmente ‘el diablo está en los detalles’. Por el momento se me ocurren seis retos: el primero es señalar cómo y en dónde se va a cumplir la restricción de libertad, que tiene que ser controlada para evitar la no repetición; segundo, se debe explicar exactamente el carácter restaurativo de la sanción, porque hay muchas acepciones y no puede ser algo puramente retórico, si no estaríamos hablando de juicios simulados y en eso la comunidad internacional no está de acuerdo; el tercer reto es explicar por qué se fijó una pena de 20 años cuando la persona no está interesada, no cumple con el acuerdo, no dice la verdad ni acepta responsabilidad. Esto porque la Corte Suprema fijó para los crímenes de lesa humanidad y de guerra una pena de 40 años y se debe explicar esa disminución punitiva. El cuarto reto es hacer una reforma constitucional para el Tribunal, que es creado expost, para después de los hechos. Y debe determinarse cómo se eligen sus integrantes, bajo qué pautas, cuál es el debido proceso. El Tribunal puede hacer su reglamento administrativo, pero se requiere que el Legislativo le diga cuáles son las normas de juzgamiento.
- Esa reforma también debe darse si se incluyen magistrados extranjeros…
Sí, porque uno de los requisitos para ser magistrado es ser ciudadano colombiano. Pero hay una solución: los personajes extranjeros bien podrían venir al país como magistrados, tener sus obligaciones y deberes, pero actuar como una especie de ‘amicus curiae’, es decir, un amigo de la Corte que puede tener voz, pero no voto y ahí no se necesitaría reforma.
- ¿Cuál es el quinto reto?
La precisión de la conexidad. Esa no es una institución jurídica. Se necesita una ley que determine qué delito es conexo con el delito político. No se puede dar mediante una decisión judicial o de un operador.
- Se da casi por hecho que el narcotráfico se establecerá como conexo, pero ¿qué hacer con la minería criminal o con el secuestro extorsivo?
En el comunicado la toma de rehenes quedó como excluido de ser un delito conexo. Es lo que se entiende por el secuestro de militares y policías y se podría interpretar que civiles también. Si el secuestro extorsivo se utilizó para financiamiento de actividades delictivas, ya sea de grupos guerrilleros o de autodefensas, podría ser. La almendra está, como en el caso del narcotráfico, en separar si es una organización para realizar el narcotráfico o una organización que se subsidiaba de este.
- Y el último reto, ¿cuál es?
La favorabilidad. Las autodefensas, la ‘parapolítica’, son parte del conflicto y como el acuerdo se aplica a todos, lo que aparezca en beneficio puede ser aplicado a esos casos. A un ‘parapolítico’ que se le aplicó la pena de 40 años por ordenar una masacre, que la está descontando, ¿será que no se le puede aplicar la reducción de pena?
- Una reciente decisión de la Corte Suprema indicó que ciertos ‘parapolíticos’ ya condenados no son responsables de los hechos de lesa humanidad que cometió la estructura paramilitar con la que se aliaron. ¿Esto puede afectar que ellos apliquen al Tribunal de Paz?
Con todo respeto, porque soy respetuoso de las decisiones judiciales, cuando hay un cambio de jurisprudencia, además de exhibirla, tiene que ser perfectamente razonada. Debo, desde luego, obedecer esa interpretación, pues fui magistrado y presidente de la Corte. Pero, en el 2010 se dijo que tocaba investigar la posible relación que tenía una persona condenada por ‘parapolítica’ con el grupo armado y hasta la posibilidad de ser cómplice y esa hipótesis sí que es importante hoy. Porque si la jurisprudencia dice que no tienen relación, no se le puede aplicar los beneficios ni los acuerdos benévolos que pueden venir del acuerdo. Porque no harían parte del mando. Si no lo son, no se podría aplicar, por ejemplo, la posibilidad de volver a ejercer sus derechos políticos.
- ¿Por qué se necesita que hagan parte de la estructura de mando?
El artículo tercero común a los Convenios de Ginebra dice que se aplicarán a todos los actores que hacen parte del conflicto internacional o no internacional. Sea parte del Estado que participe con mecanismos no legales, o sea la subversión. Así las cosas, si al mismo tiempo tiene un mando, una jerarquía organizada, un territorio maleable y una aplicación del DIH, se deben aplicar las mismas pautas, por hacer parte del conflicto. Es un “todo” que es parte. Por ejemplo, un guerrillero o un miembro de las AUC que en un momento roban un carro o violan a una mujer o a un menor; esos delitos no tienen nada que ver con el conflicto, ni de manera directa ni en contexto.
- Es decir que no cabrían los ‘falsos positivos’...
Los ‘falsos positivos’ son una serie de operaciones aisladas que no tienen que ver directamente con el conflicto ni hacen parte del contexto, realizadas por fuerzas oficiales, que secuestraban a unas personas y las hacían pasar por guerrilleros. ¿Qué tiene que ver el secuestro y la muerte de un civil frente a la contienda que hay en Colombia? En principio observo que nada.
- Otra duda que surgió es si este esquema se le puede aplicar a altos funcionarios...
El hecho de que una persona tenga una dignidad estatal y que haya cometido una irregularidad de carácter penal o disciplinario, no necesariamente implica que haga parte del conflicto. Por eso son desatinadas afirmaciones de funcionarios públicos que hablan del juicio total contra expresidentes.
- ¿Qué pasa con el fuero presidencial?
Frente a la jurisdicción de la CPI no existe la figura del fuero, al punto que España tuvo que hacer importantes ajustes sobre el fuero de Rey. Pero en Colombia ya dijimos que algunos elementos solo son aplicables cuando opere la CPI en Colombia y, si esto no es así, los fueros quedan vigentes.
- Es decir, no a un juzgamiento de expresidentes...
Es imposible desde el punto de vista interno, no solamente por el fuero, sino porque toca mirar con mucho detenimiento si realmente la actuación de un alto funcionario está ligada con el conflicto o en su contexto.
- Usted hace un análisis sobre un punto del acuerdo, en el que habría una posible contradicción...
El punto cuatro del comunicado dice que “el componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos (...)” Pero resulta que en el DIH no se habla de delito político. El Protocolo II, artículo sexto, sobre diligencias penales dice textual: “A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto”. Esto quiere decir que cuando haya cese de hostilidades, firma de paz, las autoridades pueden otorgar la amnistía más amplía a crímenes de guerra.
- Es decir, el Protocolo II permite amnistía, pero a crímenes de guerra...
Sí y el numeral cuarto del comunicado restringe una potestad del Estado, al decir que es solo para delitos políticos, cuando el Protocolo habla de crímenes de guerra y el Protocolo tiene mayor jerarquía que un acuerdo entre las partes.
- ‘Timochenko’ dijo que no se arrepiente de ser guerrillero ni lo que se derivó de serlo...
El acuerdo no entra en vigencia sino hasta que se firme la paz. Al día siguiente estos contenidos de verdad deben ser aportados por las partes. Desde luego que está diciendo eso, está mandado un mensaje a la tropa, pero si se pone en funcionamiento el Acuerdo, una de las condiciones es el reconocimiento de los hechos, decir la verdad y asumir la responsabilidad.
- ¿Se necesita publicar el documento completo, como está pidiendo el procurador?
Esa propuesta es interesante, pero el comunicado conjunto del Acuerdo hace parte ya del DIH y me parece que es suficiente con lo que se entrega y que vengan los desarrollos. Buscar una contradicción entre un comunicado y un documento que no se conoce es, por lo menos, ingenuo.
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