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Legislación

Los Tokens No Fungibles (NFT) entran a la Clasificación Internacional de Niza en 2023

Esta medida se ha vuelto común dentro de la sociedad, al estar presente el metaverso, por lo que la Ompi decidió incluirlos

18 de noviembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los Tokens No Fungibles (NFT) están cada vez más presentes en las conversaciones, no solo por el creciente interés que despierta el metaverso, sino también por los pleitos marcarios que han surgido por cuenta de estos códigos. Por eso, es un avance significativo que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) haya incluido los NFT el Clasificación Internacional de Niza que regirá desde el 1 de enero de 2023.

Una de las maneras en las que se participa en los metaversos son los NFT, que dan cuenta de la autenticidad de lo que se adquiere y su unicidad.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romero Socio de Holland & Knight

    “Si uno compra una cartera Louis Vuitton en el metaverso, tiene un NFT con una descripción que lo hace único. Pero para vender una cartera en esos espacios, las empresas no comercializan el accesorio como tal”.

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “Los bienes que por su naturaleza son virtuales siempre se han clasificado en la clase 9, como la música o las imágenes descargables, pero los NFT son una cosa bien distinta”.

“Por ejemplo, si uno compra una cartera Louis Vuitton en el metaverso, tiene un NFT con una descripción que lo hace único. Pero para vender una cartera en esos espacios, las empresas no comercializan el accesorio como tal, entonces, lo que han tenido que hacer en el último tiempo es adecuar sus solicitudes y ampliar su portafolio marcario para proteger las actividades en el metaverso”, explicó Danilo Romero, socio de Holland & Knight.

La Clasificación de Niza que entrará en vigencia integra “archivos digitales descargables autentificados por NFT” en la clase 9 internacional, lo que no solo evidencia que la Ompi se mueve a la par de las nuevas formas de comercialización de bienes virtuales, sino da mayor claridad sobre cómo deben registrarse.

“Los bienes que por su naturaleza son virtuales siempre se han clasificado en la clase 9, como la música o las imágenes descargables, pero los NFT son una cosa bien distinta. Se trata de certificados o tokens que autentican esos bienes virtuales, que es diferente a los bienes virtuales en sí mismos. Con este cambio en la Clasificación de Niza, ya no existirá controversia sobre la categorización de NFT como producto de la clase 9”, anotó Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados.

Ahora, si bien la decisión aporta una mayor claridad, todavía quedan algunos retos pendientes para su implementación práctica.

Por ejemplo, señaló Andrés Felipe Salazar, asociado en CMM, es necesaria una distinción entre la propiedad digital del NFT y la propiedad intelectual del elemento físico subyacente en el que se basa. En el ejemplo usado, esto sería una distinción entre el NFT de la cartera Louis Vuitton y el accesorio “real” que reproduce.
“Lo anterior, so pena de incumplir con la causal de irregistrabilidad que establece que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que infrinjan el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero”, dijo.

Además, será importante determinar quién es el titular facultado para hacer el registro de un NFT sin vulnerar derechos de terceros; si es el propietario del elemento físico original o el del NFT como activo digital.

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