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Judicial

Supersociedades dictó medidas cautelares y preventivas a Puerto de Buenaventura

La Sociedad Portuaria, así como la compañía Zelsa, no podrán prestar servicios de operación en conjunto nuevamente en el puerto

05 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Sociedades ordenó medidas cautelares y preventivas en contra de la Sociedad Portuaria de Buenaventura y la empresa de servicios portuarios, Zelsa, y les prohibió prestar nuevos servicios de operación. Esta resolución se hizo efectiva por causa de una demanda interpuesta por BGP Container & Logistics.

El proceso judicial fue adelantado ya que la compañía demandante argumentó que, presuntamente, la Sociedad Portuaria de Buenaventura, había utilizado a Zelsa para evadir una de las prohibiciones estipuladas en el contrato de concesión No. 9 de 1994 celebrado con el Gobierno Nacional. La medida tomada por la Supersociedades implica que dicha sociedad portuaria no podrá realizar actividades que impliquen operar el terminal marítimo de Buenaventura.

Dentro de las conclusiones de la Supersociedades, expresadas mediante auto, se pudo estipular que "de forma preliminar, que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. tenía prohibida la realización de cualquier actividad que implicara la operación del terminal marítimo de Buenaventura y que, en todo caso, algunas de estas actividades han sido ejecutadas por la sociedad Zelsa S.A.S., cuyo control se encuentra radicado en la primera de las sociedades en mención".

El auto emitido por el organismo consta de dos partes. En la primera se dicta una medida cautelar a la sociedad portuaria. "Decretar y ordenar la medida cautelar consistente en ordenar a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. que se abstenga de presentar, directamente o a través de cualquiera de sus subordinadas, incluida Zelsa S.A.S., nuevas ofertas para la prestación de servicios de operación de carga a granel u otras actividades que impliquen operar el terminal marítimo de Buenaventura", según se lee en el documento.

Entretanto, la segunda, hace referencia a una medida cautelar preventiva, lo que significa "decretar y ordenar la medida cautelar consistente en prevenir a la administración de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. sobre la imposibilidad de utilizar la personalidad jurídica de sus subordinadas para evadir restricciones legales o contractuales".

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