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Judicial

Mediante cárcel y multas se castigan los delitos contra el medio ambiente en Colombia

Entre los delitos tipificados bajo la Ley 2111 de 2021 se destacan la deforestación y su financiación, así como la apropiación ilegal de baldíos de la nación

04 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia no cesan los delitos en contra del medio ambiente. Según cifras de la Fiscalía General de la Nación, en 2021 se realizaron 422 capturas relacionadas a estos hechos en más de 128 operativos. De estas detenciones, 219 correspondieron a delitos de minería ilegal, 152 a deforestación y 51 a daños de los recursos naturales.

Frente a este panorama, el Congreso de la República impulsó la Ley 2111 de 2021, la cual fue aprobada por el Ministerio de Ambiente, en cabeza de Carlos Eduardo Correa, y el presidente de la República, Iván Duque. En ella no solo se agregaron nuevos delitos de carácter ambiental, sino también agravó las sanciones a los delitos ya existentes en el Código Penal. Además, se facultó a la Fiscalía contar con herramientas para judicializar a quienes incurran en los nuevos -y antiguos delitos- en contra de la fauna y flora colombianas.

La creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente se convirtió en un brazo ambiental de la Fiscalía y está conformada por más de 120 personas que tienen como principal función velar por la seguridad medioambiental en Colombia. Esta dirección, además, está soportada con la Dirección de Apoyo Territorial, también de la Fiscalía, la cual llega a los territorios apartados o de difícil acceso y donde la criminalidad se hace presente.

¿Qué delitos buscan judicializar estos departamentos? y ¿qué sanciones podrán imponer? Para responder estos interrogantes se estableció que, a la luz del Código Penal, los delitos principales en esta materia serían: aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, la caza ilegal, la pesca ilegal, la contaminación ambiental y el daño en los recursos naturales, más conocido como ecocidio. A estos delitos se suman, según lo expuesto en la Ley 2111 de 2021, la deforestación, la promoción y financiación de la deforestación, el tráfico de fauna, la financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica, la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación y la financiación de apropiación de dichos baldíos.

Estos nuevos delitos, así como los antiguos, cuentan con diferentes sanciones especificadas en el Código Penal. En los casos más severos, la pena podría alcanzar de ocho a 15 años de prisión. Esto, en caso de que una persona incurra en el delito de promoción y financiación de la deforestación, así como de la invasión de áreas de especial importancia ecológica. En cuanto al aspecto económico, las multas ascienden de 300 salarios mínimos a 50.000, en los peores casos.

El abogado penalista, Francisco Bernate, aseguró que esta nueva legislación “va viento en popa” y que a pesar de no tener un año de vigencia, se ha aplicado positivamente.

“Tenemos una nueva legislación en materia de delitos ambientales que es muy buena. Esta nueva ley tipificó nuevos delitos y modificó los que ya existían. Las penas que se pueden ver en dicha legislación son importantes”, señaló.

El abogado aseguró que desde hace tres décadas inició una efectiva legislación para proteger el medio ambiente.

“Desde los años 90 se han aplicado sanciones a los delitos ambientales en Colombia (...) desde entonces han existido penas efectivas por delitos como la contaminación ambiental, el tráfico de especies amenazadas y daño a los recursos naturales. La realidad es que en este ámbito, la Fiscalía cuenta con un buen equipo que ha logrado resultados positivos en esta materia”, agregó Bernate.

El penalista también explicó la modificación de los delitos anteriores. Dicho cambio fue realizado bajo la legislación de 2021 y hace referencia al agravante de penalidades, no solo en la condena o las multas representadas en salarios mínimos, sino también en los contextos en los cuales estos delitos se vean materializados. Estos agravantes son, específicamente, puntualizados cuando: los delitos se cometen en ecosistemas naturales como las áreas protegidas; se altera el suelo, los recursos hidrobiológicos o se desvían cuerpos de agua; se efectúan por parte de grupos al margen de la ley; se utilice la tecnología para cometer los delitos; pongan en riesgo la salud humana; y cuando se produce enfermedad o erosión genética de las especies afectadas.

Camila del Villar, directora del Área de Ambiental y Desarrollo Sostenible de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, aseguró que la Fiscalía ha logrado evidenciar resultados positivos en este aspecto y que para analizar la efectividad de la norma, que es reciente, se debe esperar a su primer aniversario.
“Esta regulación brinda un fortalecimiento normativo en términos de creación de nuevos tipos penales mucho más específicos. Entre los aspectos más importantes se destaca el de tipificar conductas que van más allá de las actividades perseguidas, como en el caso del ecocidio y la deforestación, además de sancionar a quienes la financian”, dijo.

Del Villar también sostuvo que a la norma aún le falta especificar en prácticas como la ganadería.
“Los colmillos que le faltan al ordenamiento jurídico no penal pesan en el tema de ganadería. Esta práctica no requiere licencia ambiental, a pesar de que abarca grandes extensiones de terreno, gasta grandes cantidades de agua y genera gases de efecto invernadero”, señaló la experta.

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