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Judicial

Presidenta de la Corte Constitucional se pronunció sobre comentarios de funcionarios

La presidenta Gloria Stella Ortíz Delgado, redactó un comunicado al respecto

12 de junio de 2019

César D. Rodríguez Flórez


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortíz Delgado, manifestó este miércoles a través de un comunicado que son falsas las afirmaciones acerca de una presunta disconformidad entre lo
explicado en la rueda de prensa del pasado 10 de abril de 2019 y el texto de
la sentencia C-165 de 2019.

Advertida la publicación el día de hoy de notas de prensa expresadas en un comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio y en un editorial del Ex Superintendente Pablo Felipe Robledo que exponen comprensiones equivocadas acerca de decisiones recientes de esta Corporación, en particular de la sentencia mencionada, revisadas ambas actuaciones y a
partir de su interpretación armónica, se llega a la inequívoca conclusión que
ambas guardan unidad de sentido, esto es, que las normas legales que
establecen facultades de registro y revisión de documentos por parte de las
superintendencias de Sociedades e Industria y Comercio, en ejercicio de sus
funciones, no se oponen a la Constitución.

"Con todo, su constitucionalidad depende de que las mismas (i) no puedan ejercerse al margen del debido proceso establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso; y (ii) no se extiendan a aquellos registros o interceptaciones que por su naturaleza y al hallarse excluidos del ámbito empresarial, exigen necesariamente contar con orden proferida por autoridad judicial. Precisamente, ese fue el sentido de la exequibilidad condicionada decidida en dicho fallo."; dice el comunicado.

La Corte concluyó que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de las superintendencias se ejercen en su condición de autoridades administrativas y exclusivamente en el marco de sus funciones, que para el caso analizado versan sobre la supervisión de la actividad empresarial, comercial y financiera.

"Por ende, la validez del ejercicio de las actividades objeto de análisis constitucional depende, como lo explicó la sentencia en comento, de que se ciñan al ámbito de las mencionadas funciones y que, además, no configuren interferencias al derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio y comunicaciones que, por mandato constitucional expreso, exigen escrutinio judicial", añade la funcionaria.

Como tercer punto, resolvió que por las mismas razones, la constitucionalidad de la posibilidad que las superintendencias impongan multas ante la negativa de permitir los mencionados registros e inspecciones, depende necesariamente de que estas actividades hagan parte de las funciones administrativas que la ley confiere a dichos organismos. Esta conclusión se deriva de conferir utilidad al segundo condicionamiento previsto en la sentencia C-165 de 2019, que excluye la posibilidad de que las actividades de inspección, vigilancia y control de las superintendencias sirvan de marco para realizar tareas que, por mandato constitucional, exigen orden judicial.

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