22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Proyecto busca proteger a los cónyuges inocentes del divorcio con cuota de pensión

La Comisión Séptima del Senado de la República estudiará esta iniciativa, que ya se había hundido por no cumplir el término para su debate

09 de octubre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Se revivió en el Congreso un proyecto de Ley, con ponencia de la senadora del Centro Democrático, Milla Patricia Romero, que busca dar una cuota de sostenimiento con cargo en la pensión del cónyuge culpable del divorcio a favor del inocente.

La propuesta, respaldada por la senadora del Partido Liberal, Laura Esther Fortich, pretende apoyar a las personas, principalmente mujeres, que no pudieron cotizar al sistema pensional por hacer las labores del hogar y cuidar de los hijos matrimoniales.

Una cifra que destaca el documento del proyecto de Ley 76 de 2021 es que, según estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), las mujeres dedican 2,3 veces más el número de horas al trabajo doméstico y sin remuneración, lo que las pone en desventaja competitiva en el campo laboral.

En caso de ser aprobada, la ley exigiría garantizar una cuota de sostenimiento al cónyuge que se haya encargado de las tareas del hogar por 20 años o más y que no haya realizado aportes al sistema de seguridad social en pensiones. No obstante, se requiere también que la persona que quiera acceder a este beneficio no haya incurrido en alguna de las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del Código Civil. Es decir, que no haya sido culpable de la disolución marital.

También sería un requisito no poseer rentas adicionales que generen ingresos mensuales superiores al salario mínimo vigente y debe figurar como beneficiario del sistema de salud del cónyuge culpable.

Hay excepciones. Por ejemplo, cuando la causal del divorcio fue objetiva, es decir, cuando el juez no declara un culpable porque la ruptura fue de mutuo acuerdo. En este caso, la cuota puede ser acordada por ambas partes y no decidida por un funcionario judicial. Otra excepción es cuando, en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y por indemnización, se adjudican bienes a beneficio del inocente con los que pueda garantizar ingresos mensuales superiores a la línea de pobreza monetaria establecida por el Dane, que actualmente se encuentra por debajo de los $350.000.

LOS CONTRASTES

  • Milla Patricia RomeroSenadora de la República

    “La ley también aplicaría a las personas que vivieron en unión libre. En la actualidad, los compañeros permanentes también tienen derechos semejantes a las personas que contraen matrimonio”.

La iniciativa había sido radicada inicialmente en marzo de 2019, en la que uno de sus autores fue Álvaro Uribe Vélez. El proyecto fue aprobado en la Comisión Séptima del Senado en mayo del mismo año. Incluso, en agosto de 2019 se realizó un foro por proposición de la senadora Victoria Sandino para nutrir la ponencia y llenar los vacíos interpretados por expertos. Sin embargo, el proyecto fue archivado porque no se debatió a tiempo.

La senadora Milla Patricia Romero aseguró que, en caso de ser aprobada, la ley no sería retroactiva y no afectaría a las personas que ya se encuentran divorciadas.

También manifestó que la propuesta es un apoyo exclusivo para aquellos más vulnerables. “No todo el mundo que se divorcie va a poder acceder a la pensión del cónyuge. Hay requisitos mínimos por cumplir”, indicó Romero.

La congresista espera que el actualizado proyecto sea retomado por la Comisión Séptima del Senado, encargada de la revisión inicial, a más tardar en noviembre.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA