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Judicial

¿Qué deben hacer las Pyme en caso que no les cumplan con el calendario de pagos?

La Ley estipula que estas empresas deben recibir su pago en un plazo de 45 días

26 de marzo de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Así funcionan los plazos de pago con las Pymes
Gráfico LR
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La falta de liquidez, sobre todo cuando deriva de clientes que incumplen los plazos de pago acordados, puede poner en riesgo la operación y sostenibilidad de cualquier empresa, especialmente las Pyme. Sobre todo cuando se sabe que más de 90% del tejido productivo del país se compone de este tipo de compañías.

Es importante que las Pyme conozcan qué dice la ley sobre el pago en plazos justos, así como qué hacer en caso de incumplimientos y cuáles son las acciones legales que puede realizar ante estos escenarios.

Sofía Ropero, asistente legal en asuntos corporativos de Riveros Victoria Abogados, explicó que la Ley 2024 de 2020, o también conocida como la Ley de Plazos Justos, se encarga de regular los tiempos de pago que manejan las micro, pequeñas y medianas empresas en el país. Esta normativa cobija a comerciantes y personas que, sin tener esta calidad, ejerzan operaciones mercantiles, como es el caso de los contratistas , los proveedores y subcontratistas.

Anualmente, el Gobierno Nacional publica un listado con los tiempos de pago que corresponden a cada empresa y reconoce a las primeras que hayan realizado sus pagos a tiempo.

“Las empresas que realicen pagos a sus proveedores en un plazo igual o inferior a 45 días calendario serán reconocidas por su cumplimiento en los términos establecidos”, señaló la abogada.

Gráfico LR

Para aquellos casos en los que los contratos están sujetos al Estatuto General de Contratación Estatal, la normativa estipula que el pago podrá realizarse en un plazo no mayor a los 60 días, desde la aceptación de la factura.

Ropero explicó que el principal objetivo de esta ley es evitar que las grandes empresas abusen de su poder negociador y retrasen los pagos a las Pyme, afectando su flujo de caja.

¿Qué pasa si se le incumplen?

Según la normativa, al incumplir estos plazos, el implicado podrá ser objeto de acciones judiciales o sanciones administrativas. Además, y adicional al pago de las multas que se le impongan, deberá correr con el pago de las indemnizaciones causadas a la Pyme implicada. Todo esto, en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo establecido por la normativa.

Es importante señalar que este tipo de sanciones no aplica para todas las empresas, ya que existen ciertas excepciones, entre las cuales se encuentran diferentes escenarios.

El primero, operaciones en las que intervengan consumidores. Segundo, el pago de intereses incorporados en títulos, valores, indemnizaciones por daños, incluidos los que deben hacer las aseguradoras, los contratos de mutuo acuerdo y otros documentos en donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.

Tercero, deudas sometidas a procesos de insolvencia empresarial; y cuarto, las operaciones entre grandes empresas.

Esta clasificación, según señaló González, fue reglamentada en el Decreto 957 de 2019 y depende tanto del sector como de los ingresos anuales que tienen las empresas por actividades ordinarias.

A su vez, la abogada señaló que aunque en las grandes empresas no aplican los plazos de pago estipulados en la Ley 2024 de 2020, estas no se encuentran exentas de estar en mora de las obligaciones y pago de intereses moratorios, cuando estas contraten con una Pyme e incumplan el pago de los plazos establecidos.

LOS CONTRASTES

  • Andrés AlonsoDirector en derecho corporativo en OlarteMoure

    “Cualquier disposición contractual que modifique, amplíe o contradiga los plazos establecidos en la Ley 2024 de 2020 se considerará inexistente en el proceso”.

  • Sarita González Asistente legal en Riveros Victoria Abogados

    “Si las grandes empresas no pagan conforme lo señalado en la ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los gastos acreditados”.

La abogada señaló que si, las grandes empresas no pagan conforme lo señalado en la ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro en los que haya incurrido la mora de este. A menos que la falla haya sido por eventos fortuitos o de fuerza mayor.

Otras sanciones adicionales que podría enfrentar como deudor, según explicó Andrés Felipe Alonso, director en derecho corporativo de OlarteMoure, es que “cualquier disposición contractual que modifique, amplíe o contradiga los plazos establecidos en la ley se considerará inexistente”.

¿Qué acciones legales tomar?

En caso de que no se reciba el pago dentro de los plazos acordados, González recomendó seguir un proceso escalonado en el que, como primera instancia, la Pyme deberá enviar una carta de requerimiento de pago, en la que se detallen los términos del contrato, el monto adeudado, los plazos incumplidos y las posibles consecuencias legales en caso de persistir la mora. Esto, con el fin de que se llegue a un acuerdo extrajudicial antes de tener que recurrir a un proceso judicial.

La abogada anotó que este documento servirá como evidencia en caso de ser necesario en un proceso legal posterior.

Si este recurso no funciona y el incumplimiento continúa, se recomienda acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o la mediación. Esto, bajo el objetivo de que ambas partes puedan negociar condiciones de pago flexibles o incluso una posible condonación parcial de intereses o indemnización. Todo ello para evitar litigios prolongados y llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Ahora, si estas gestiones extrajudiciales no tienen éxito, la Pyme podrá iniciar un proceso ejecutivo para exigir el pago de la deuda. Para ello, deberá presentar ante un juez el contrato firmado, la factura o cualquier otro documento que constituya título ejecutivo, junto con la liquidación de la indemnización correspondiente según lo señala la Ley 2024 de 2020.

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