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Actualidad

Recomendaciones para cumplir la Ley de Garantías Electorales

18 de septiembre de 2013

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Se recomienda a todos los entes del Estado abstenerse de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, si fuere el caso.

Señala además que en el evento en que el presidente de la República no manifieste su interés de participar en la elección presidencial, la restricción citada operaría a partir del 25 de enero de 2014. En caso contrario, esto es, si el Presidente o Vicepresidente de la República manifiestan su intención de ser candidatos presidenciales, la restricción aplica exclusivamente para estos dos dignatarios desde el momento en que se produzca la declaración pública y por escrito ante el registrador nacional del Estado Civil, de conformidad con lo normado en el artículo 9 de la Ley 996 de 2005.

De la anterior restricción, queda exceptuado lo referente a defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras; infraestructura energética y comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias, de conformidad con e[ inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Teniendo en cuenta que la contratación directa descrita en el numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007 se encuentra proscrita, para efectos de la celebración de contratos, se podrán utilizar las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 para el efecto, tal como son la licitación pública, concursos de méritos y selección.

Abstenerse de favorecer causas y campañas políticas o partidistas con el cumplimiento de las funciones constitucionales o legales asignadas, evitando que en la ejecución del presupuesto público se privilegien intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.

Desarrollar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo, de adquisiciones y los respectivos presupuestos, en todas las modalidades de selección, salvo la contratación directa que se encuentra restringida. Se aconseja que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública. Así mismo, se sugiere velar por la garantía de los principios.

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