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Actualidad

Revisores fiscales no pueden aducir secreto profesional para evitar denunciar actos de corrupción

20 de marzo de 2012

Colprensa


Asuntos Legales
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Los contadores públicos que funjan como revisores fiscales no pueden invocar el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción que conozca en el ejercicio de sus funciones.

Así lo consideró la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo séptimo de la Ley 1474 de 2011 que adicionó un numeral al artículo 26 de la Ley 43 de 1990. Este aparte establece como causal de pérdida de la tarjeta profesional de contador público cuando éste se desempeñe como revisor fiscal y no denuncie los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo.

Para la Corte el contador público, cuando ejerce la labor de revisor fiscal, no desarrolla una gestión de asesoría particular, sino que su función consiste en verificar el buen desempeño de la empresa y en caso contrario, presentar el asunto ante las autoridades respectivas.

“De esta forma, se persigue no solo la protección del patrimonio de los socios, sino busca evitar un daño social, dada la función social a cargo de la empresa, que convoca permanentemente el interés legítimo del Estado y de diversos grupos sociales: trabajadores, acreedores y proveedores”.

Para la Corte, el secreto profesional que se garantiza a otras profesiones liberales, no puede equipararse a la actividad misma que cumple el contador público como revisor fiscal.

“Este revisor no debe asumir la defensa de ninguna persona en una investigación administrativa o judicial, como quiera que no se entera de los hechos a partir de la narración de un cliente, sino a partir del ejercicio de auditoría que  le es propio, para lo cual da fe pública de las actuaciones que revisa y tiene claros deberes tanto con los socios de la empresa como con la sociedad”.

Por eso, el deber de denunciar posibles hechos de corrupción “no constituye una limitación al secreto profesional, sino que es un desarrollo de las tareas que le fueron asignadas y que están intrínsecamente relacionadas con el ejercicio de su labor”.

Igualmente, para el alto tribunal ese deber de denuncia no significa la imputación de delitos  “sino la puesta en conocimiento de las autoridades competentes quienes serán las que, con sujeción a los principios constitucionales y al debido proceso, adelantarán las investigaciones que considere necesarias”.

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