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Legislación

Se ordenó no usar agentes químicos en protestas sociales a través de un fallo de tutela

Ministerio de Defensa informó que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico para evaluar la decisión

01 de noviembre de 2020

Paola Andrea Vargas Rubio


Canal de noticias de Asuntos Legales

Se ordenó a la Policía Nacional no usar agentes químicos en protestas sociales. Esta medida estará vigente el tiempo que dure la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19 decretada por el Gobierno Nacional.

Esta prohibición se conoció a través de un fallo de tutela del juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá emitido el pasado 29 de octubre.

En el fallo se puede leer que se resolvió “ordenar, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas".

Luego de conocerse esta decisión, el Ministerio de Defensa Nacional señaló que esta cartera es respetuosa de la independencia judicial, garante del derecho a la manifestación pacífica y ejerce la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo.

Además, detalló que "El uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen".

Con base en esto, la cartera puso sobre la mesa que hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico para evaluar el acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia.

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