Consejo de Estado ordenó al presidente no transmitir más los consejos de ministros
Según la Sala, la transmisión del Consejo de Ministro vulnera el acceso al derecho al pluralismo informativo de las personas
11 de abril de 2025
El Consejo de Estado protegió el derecho a la información y prohibió transmitir los consejos de ministros en canales privados de televisión abierta.
La Subsección B de la sección Tercera del tribunal falló en primera instancia, una tutela en contra del presidente Gustavo Petro debido a que el consejo de ministros, ordenado por el mandatario, interrumpe la programación habitual de los canales privados de televisión, vulnerando así el acceso de las personas a estos.
Para sustentar la queja, el accionante argumentó que dicha transmisión vulneró el derecho fundamental a la información por los siguientes motivos.
Primero, enfatizó que el derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos, que se predica de quien emite la información y del receptor, a quien le asiste el derecho de recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna.
Segundo, el pluralismo informativo tiene una doble naturaleza debido a que, primero, es uno de los componentes del derecho constitucional a la información y segundo, es un valor exigido por la Constitución en el uso del espectro electromagnético, según el artículo 75 de la Constitución política.
Tercero, el derecho a la información es una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio, sino libre, por lo que cuando se limita la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros.
Cuarto, el derecho a la información es igualmente vulnerado, cuando la información difundida es única, sin la posibilidad de tener acceso, en paralelo y en las mismas condiciones, a otras fuentes de información, a otros enfoques o interpretaciones de la realidad y la única opción informativa es la información oficial del gobierno.
Quinto, el hecho de que los consejos de ministros ocurre en la franja de 7 p.m. y 10:30 p.m., incurre en una falta especialmente grave, debido a que es el momento en el que mayor cantidad de personas pretenden acceder al servicio público, en la búsqueda de información, ocio, esparcimiento y cultura.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala le ordenó al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que se abstengan de reincidir en el hecho vulnerador del derecho fundamental a la información y detengan las transmisiones de los consejos de ministros a través de canales privados, regionales y comunitarios de televisión abierta.
La Sala advirtió que, aunque existe la posibilidad de difundir los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional, como Señal Colombia y Señal Institucional, "esta decisión se adopta sin perjuicio de las competencias del juez de la acción de cumplimiento", anotó la sala en la petición.
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