SIC negó marca a Carolina Cruz para su empresa de modelaje, CC Talento SAS
La modelo, presentadora y empresaria, Carolina Cruz, ha logrado consolidar un negocio prospero que sigue creciendo. Hace más de diez años creó la empresa Carolina Cruz Joyería & Accesorios S.A., hoy Inversiones CO SAS, en donde tiene registradas cinco marcas.
Al respecto, Felipe Andrés Carreño Trujillo, apoderado de la modelo, informó que no presentaron recurso de apelación porque paralelamente el grupo de empresas adoptó una nueva estrategia de manejo de activos intangibles y solicitarán el signo en la clase 41 de la Clasificación Internacional para Inversiones CO SAS y posteriormente realizarán un contrato de licencia exclusiva a CC Talento.
“Por implementación de las nuevas políticas de la empresa, preferimos realizar otro trámite y luego dar una autorización para que solamente CC Talento o pueda usar el signo”, agregó. Así mismo, GianCarlo Marcenaro, exsuperintendente delegado para la propiedad industrial explicó que “el titular de una marca puede darle la licencia a todas las personas que quiera para que usen su signo. Si es exclusiva, quiere decir que se compromete a no otorgarle derechos a otras personas”.
Marcenaro aclaró que en el terreno marcario es muy normal utilizar esta figura, “por ejemplo, cuando una marca extranjera registrada en Colombia quiere entrar al país, es común que lo haga licenciándola de manera exclusiva a una persona o empresa”.
De este modo, Carreño Trujillo aseguró que CC Talento e Inversiones CO SAS pertenecen a Carolina Cruz, ya que la presentadora prefirió tener dos empresas para diferenciar sus modelos de negocio.
Por un lado, CC Talento fue creada para atender todas las actividades profesionales como modelo y por el otro, Inversiones CO SAS distingue tres líneas de productos: joyería y accesorios, calzado y marroquinería y salud y belleza.
Así es como en la Superintendencia existen cinco registros marcarios de los productos a nombre de Carolina Cruz Joyería & Accesorios S.A., los cuales están vigentes hasta 2020.
Sin embargo, ante la solicitud del signo para la empresa CC Talento, aunque no hubo oposición, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC realizó el examen de registrabilidad. De esta manera, encontró que el signo solicitado reproducía totalmente la estructura gramatical de las marcas previamente registradas, por ello, agregó que no existen elementos adicionales que establezcan una clara diferenciación entre los signos en conflicto.
“Se presenta coincidencia fonética, lo cual puede derivar en que los consumidores crean que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, especialmente su calidad, cuando en realidad se trata de empresarios distintos”, puntualizó la Superindustria en la Resolución 66892 de 2012.
En este sentido, el apoderado de la presentadora aseguró que “la entidad no tuvo en cuenta la falta de conexidad competitiva, el origen empresarial de las marcas y la evidente ausencia de confusión que distingue perfectamente entre un accesorio Carolina Cruz y los servicios profesionales de la modelo”, concluyó Carreño Trujillo.
La opinión
Giancarlo Marcenaro
ExSuperintendente delegado para la propiedad industrial
El titular de una marca puede darle la licencia a todas las personas que quiera para que usen su signo. Si es exclusiva, quiere decir que dicha empresa se compromete a no darle licencias a otras personas o compañías. Esta figura es muy común.
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