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Judicial

Solicitan medidas cautelares en el proceso sobre los restos del Galeón San José

El recurso jurídico pide suspender todo tipo de trámite del proceso contractual número MC APP 001 2018 Galeón San José

05 de junio de 2019

Colprensa


FOTO # 40 (HORIZONTAL) FO5040 GALEON SAN JOSE Bogotá, feb. 13.- La historia del Galeón San José se remonta a 1697. (Colprensa-archivo)
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La Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Sumergido radicó ayer ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la séptima solicitud de medidas cautelares para la protección del galeón San José.

Según planteó en un oficio el representante de la veeduría, Francisco Hernando Muñoz Atuesta, esta solicitud la hacen porque “el Estado está a portas de perfeccionar el contrato MC APP 001 2018 Galeón San José, para la exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del patrimonio cultural sumergido del Galeón San José, el cual no debe ser perfeccionado por objeto ilícito, dado que sobre el mismo pesa embargo decretado por el Juez 10º Civil del Circuito de Barranquilla”.

Las medidas

Dentro de las medidas cautelares solicitan el ordenar a los demandados, es decir, la Nación, el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Incah), suspender todo tipo de trámite del proceso contractual número MC APP 001 2018 Galeón San José.

Además, que Mincultura, antes de perfeccionar cualquier clase de contrato, involucre los bienes contenidos en el Galeón San José, verifique si el naufragio denunciado por Glocca Morra Company (hoy Sea Search Armada), el 18 de marzo de 1982, se encuentra en la vecindad inmediata de las coordenadas señaladas en la denuncia respectiva.

También que los demandados planeen, desarrollen y ejecuten las acciones y disposición de medios necesarios para que el Estado tenga la primera opción de hacer las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del patrimonio cultural sumergido del Galeón San José.

Por otro lado, solicitan prohibir a los demandados realizar el pago con un porcentaje de bienes extraídos del contexto arqueológico correspondiente al galeón San José o según criterios financieros sobre su valor.

Antecedentes

Muñoz Atuesta puntualizó que mediante el auto de 12 de octubre de 1994, el juzgado Décimo ordenó el secuestro de los bienes que se encuentren en el sitio identificado en las coordenadas señaladas o sus vecindades. Recordó que el embargo, así decretado, fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Barranquilla en la sentencia de segunda instancia de 7 de marzo de 1997.

Por todo esto, la Nación impugnó el embargo en el recurso de casación, pero la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de 5 de julio de 2007, definió que serían propiedad exclusiva de la Nación los objetos del naufragio que formen parte del patrimonio cultural; y la propiedad en común y proindiviso de la Nación y de la empresa Sea Search Armada (que entregó en 1982 la ubicación del galeón), por partes iguales, de los objetos que tengan calidad de tesoros y se encuentren en las áreas marítimas denunciadas.

Recientemente, a través de un auto con fecha del 29 de marzo de 2019, se ordenó el embargo o secuestro de los tesoros del galeón San José. Esta medida cautelar tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007.

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