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Legislación

Superintendencia de Industria y Comercio sanciona cartel en el plan de alimentación escolar

La suma total de la sanción para las empresas y las personas involucradas llega a $2.415 millones.

20 de diciembre de 2019

José González Bell


SIC
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a seis empresas por haberse cartelizado en un proceso adelantado por la Secretaría de Educación de Bogotá, el cual tenía como objetivo establecer las condiciones para la compra y entrega de los alimentos que componen el Plan de Alimentación Escolar (PAE) a diferentes instituciones educativas en la capital.

Igualmente, el organismo sancionó a cinco personas naturales vinculadas por haber ejecutado o facilitado la conducta anticompetitiva. La suma total de la sanción para las empresas y las personas involucradas llega a $2.415 millones. De esta forma, la SIC cierra el año con sanciones a 13 carteles por un valor de $238.583 millones. Dos fueron dados a conocer esta semana, el cartel de lentes y ahora el del PAE.

En este caso, las empresas que tuvieron las sanciones más altas fueron Comercializadora Disfruver e Industria de Alimentos Daza, multadas por $790 millones y $521 millones, respectivamente. La de Alimentos Spress fue de $335 millones y la de Best Colombian Fruit de $248 millones.

De acuerdo con la SIC, las seis empresas se pusieron de acuerdo para presentar observaciones en relación con el valor de la compra de las frutas en el proceso de selección. Así mismo, acordaron no presentar ofertas respecto del mismo con el fin de sabotearlo para que fuera declarado desierto. “Dicho acuerdo tenía como propósito forzar la apertura de un nuevo proceso de contratación, lo que en efecto ocurrió, en donde el valor a pagar por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá por la compra de las frutas fuera más alto”, explicó la entidad de control.

Por dichos actos, violaron el numeral nueve del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el cual se refiere a la colusión en licitaciones públicas, es decir, cualquier pacto ilícito que perjudica a un tercero. “En materia de competencia, y particularmente en lo que relacionado con contratación pública se refiere, el objeto de dicho pacto es eliminar la competencia”, dicta la norma.

Entre tanto, las sanciones a las personas naturales van de $8 millones a $62 millones. Estas pueden reponer recurso de reposición.

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