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Actualidad

Tiendas D1 no logró frenar el registro de la marca Renditiendas ante la SIC

11 de noviembre de 2016

Xiomara Mera


Miguel Pardo / LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El signo fue solicitado por la empresa Correa Reyes e Hijos S.A.S para identificar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración,  prestación de servicios de mercadeo a través de establecimientos comerciales, almacenes de cadenas, hipermercados, rapitiendas, entre otros; ubicados en la clase 35 de la clasificación internacional de Niza.

Sin embargo, para Koba Colombia, de prosperar esta solicitud su marca Rendy se vería vulnerada pues “el signo solicitado, es muy similar a la marca registrada. Adicionalmente, la cobertura del signo solicitado pretende amparar servicios para comercializar productos de la marca ya registrada, por lo que guardan una estrecha relación de conexión competitiva, lo que causaría un riesgo de asociación en el público consumidor”, afirmó la empresa en su oposición.

Ante esto, la empresa solicitante contestó que hay una equivocación por parte de la sociedad observante, pues se debe tener “en cuenta que conceptual, ortográfica y visualmente son totalmente diferentes, al comparar estos signos, vemos que entre las marcas no existen partes similares o parecidas y no debemos olvidar que la expresión Rendi, proviene del vocablo Rendir”.

Al observar los argumentos de las dos partes la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, procedió a hacer el análisis de registrabilidad, para así poder determinar quien tenía la razón en esta disputa.

Durante el desarrollo del estudio la Funcionaria encontró que “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al  analizarlos en conjunto se encuentra que cada uno cuenta con una configuración gráfica y gramatical diferente, por lo que generan una impresión totalmente disímil en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

Además de esto, explicó que el signo solicitado contaba con una extensión mayor a la marca registrada por Koba Colombia, lo cual le aporta elementos diferenciadores. Por ello la Superindustria tomó la decisión de conceder la petición de Correa Reyes e Hijos. 

“Creemos que la decisión es acertada ya que hay importantes diferencias entre los productos y los servicios amparados por cada marca. Sin embargo, el racionamiento aplicado por la SIC es desacertado, la palabra tiendas es descriptiva e inapropiable y los diseños cotejados son elementos secundarios y accesorios. Por lo tanto, las similitudes entre Rendy y Rendi son innegables”, aseguró Laura Ángel Jaramillo, socia de la firma Baker & McKenzie.

Por su parte el socio de Cavelier Abogados, Eduardo Varela, afirmó que “parece una decisión muy peligrosa de la Superindustria al no tener en cuenta las semejanzas ortográficas y fonéticas de las dos marcas, pues los consumidores sí podrían caer  en un error de confusión en el mercado solamente pronunciando el nombre de cada una”.

Ahora, este puede no ser el fin de la disputa, ya que Koba Colombia aún tiene la posibilidad de apelar la decisión.

Las opiniones

Laura Ángel Jaramillo
Socia de la firma Baker & McKenzie

“Creemos que la decisión es acertada ya que hay importantes diferencias entre los productos y los servicios amparados por cada marca. Sin embargo, el racionamiento aplicado por la SIC es desacertado”.

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados

“Me parece una decisión muy peligrosa de la SIC no tener en cuenta las semejanzas ortográficas y fonéticas de las dos marcas, pues los consumidores podrían caer en un error de confusión en el mercado”.

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