21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Tras caso SaludCoop, ¿cuáles son los límites en uso de la información?

08 de marzo de 2016

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

Un día antes de imponer el requerimiento, Leguizamón se enteró que el periodista de El Espectador Juan Camilo Vega tenía en su poder audios que un anónimo había hecho llegar al periódico, en los cuales, Leguizamón y sus colaboradores discutían la venta de activos de la empresa Esimed.

Al reunirse, el directivo, con el señor Vega, pudo determinar que evidentemente las grabaciones eran comunicaciones que había sostenido con sus colaboradores.

Así las cosas, y al no autorizar dichas grabaciones ni la publicación del contenido en medios de comunicación; instauró la demanda pues consideró que la información publicada hace imputaciones de carácter “deshonroso” en contra de su labor como Agente Especial Liquidador de las EPS Golden Group y Saludcoop EPS OC. Además, de verse vulnerado su derecho a la privacidad.

Tras este caso, cabe preguntarse ¿cuáles son los límites del uso de información en procesos? De acuerdo con Otoniel Camargo, abogado penalista de la Universidad Nacional de Colombia, en un proceso penal una información recopilada por medio de interceptaciones es legal cuando, dentro del cause de una investigación, un juez o autoridad competente ordena realizar la acción por medio de una orden judicial.

“Si no hay una orden judicial o la persona interceptada no da su autorización, hay violación ilícita de comunicaciones (artículo 192 de la Ley 599 de 2000  del Código Penal) que tiene una pena de prisión de hasta de tres años”, dijo Camargo.

Para quien, la discusión no debe centrarse en la validez técnica de la prueba si no en su contenido. “Un juez, siguiendo el artículo 29 de la constitución, dirá que la prueba es ilegal; sin embargo eso no quiere decir que el contenido sea falso. Un juez hábil utilizaría otras pruebas testimoniales, documentales, etcétera; para corroborar la información proveniente de la interceptación.

Por su parte, para Hernán Ruíz, abogado de la Universidad Externado de Colombia, cuando se ‘chuza’ a alguien de forma ilegal se le está vulnerando su derecho a la intimidad (artículo 15 de la Constitución). “Esto trae consigo perjuicios emocionales y laborales en la persona interceptada”, declaró Ruíz.

Echadas las cartas, resta esperar la investigación de la Fiscalía y las medidas que tome tras esta.

Las Opiniones

Otoniel Camargo
Abogado penalista de la universidad nacional

“En un proceso, una información recopilada por medio de interceptaciones es legal cuando, dentro del cause de una investigación, un juez o autoridad competente ordena realizar la acción. Si no es ilegal”.

Hernán Ruíz
Abogado de la Universidad Externado 

“La información publicada y recopilada en una interceptación ilegal vulnera el derecho a la intimidad, acción que trae perjuicios emocionales y laborales en la persona o personas interceptadas”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA