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OPINIÓN

¿Qué hay de nuevo en autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT/Fpadm?

14 de enero de 2021

Adriana Lucía Galeano

Asociada senior a Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El día 24 de diciembre 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000016, a través de la cual modificó el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017), esto es, lo relacionado con el autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

Bajo dicha modificación, las empresas obligadas deberán realizar su autogestión con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuentas las operaciones, productos y servicios que lleva a cabo, así como prestando especial atención a sus contrapartes y sus beneficiarios.

En efecto, los cambios más significativos que trajo esta circular son:
En cuanto al ámbito de aplicación, hubo una disminución del total de ingresos de las empresas obligadas a implementar SAGRILAFT, pues estaba en 160.000 SMMLV y se pasó a 40.000 SMMLV.

Así mismo, se establecieron unos sectores de supervisión especial o regímenes especiales como las Sociedades Operadoras de Libranza, fondos ganaderos, sociedades que lleven a cabo actividades multinivel, entre otras. Aquí podemos observar el esfuerzo por ampliar el margen de prevención de riesgos en otros sectores que por sus características especiales resulta importante ser incluidas.

Respecto del riesgo de Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), se hace necesario considerar el documento de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tratar de identificar estos riesgos y establecer controles adecuados para mitigarlos.

Ahora bien, uno de los cambios más relevantes que trae esta circular, está dirigido a la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, pues se contemplaron sanciones para esta figura, así como se dio mayor importancia de este papel dentro de la organización de las empresas, disponiéndose que el Oficial de Cumplimiento dependerá directamente de la junta directiva o del máximo órgano social y que además deberá tener una comunicación directa con estos.

Adicional a ello, las compañías podrán nombrar un Oficial de Cumplimiento Suplente, con el fin de evitar la suspensión de actividades del principal. Esto es de carácter voluntario, sin embargo, en el evento de designarlo, dicha persona tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por la Circular.

Igualmente, a partir de esta nueva modificación, al Oficial de Cumplimiento le queda expresamente prohibido pertenecer a los órganos de control o a la administración de la empresa, y se estableció la posibilidad de que este pueda ejercer sus funciones en otras compañías, siempre y cuando no exceda de 10.
Por otra parte, se reforzó la debida diligencia sobre las contrapartes, obligando a las empresas a disponer de una base de datos con la información básica de sus contrapartes, así como identificando al beneficiario final de estas y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Así mismo, se incluyó la periodicidad en la obligación del monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia a mínimo una vez cada dos años, por lo que esta no se llevara a cabo solamente al momento en que se vincula la contraparte.

Así podemos observar que esta Circular efectuó varias modificaciones a la implementación del SAGRILAFT, lo cual implica una gran responsabilidad de los sujetos obligados, así como de quien fungirá como Oficial de Cumplimiento, quienes deben evaluar muy bien antes de tomar decisiones y analizar detenidamente esta normatividad.

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