Una verdadera batalla contra la ilegalidad en la minería, especialmente del oro, viene adelantando el Gobierno Nacional y esta es una medida más que se adopta con el fin de aumentar los controles a un negocio actualmente muy próspero. Con este decreto se ordena a estas unidades productivas cumplir con toda la normatividad legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional.
Lo anterior, porque la explotación ilegal de oro se ha convertido en una verdadera vena rota para las finanzas públicas a todo nivel y un desastre en materia de destrucción de los recursos mineros y ambientales, que incluso ha servido para financiar grupos armados ilegales.
Por ello, se pretende que el negocio de beneficiar el oro se convierta en otro punto de control, para garantizar que no se mezcle oro de procedencia legal con oro de procedencia ilícita, en el proceso de beneficio que se adelanta previo a su comercialización. Es por ello que se pide a las personas responsables de ésta actividad económica, llevar contabilidad regular de sus negocios, expedir o contar con factura comercial del mineral que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen, contar además con el certificado de origen de dicho mineral y estar inscritos en el Rucim. Igualmente, y para facilitar las tareas de otras autoridades competentes, se les exige contar con la respectiva licencia ambiental y enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015. Todo con el fin de ejercer los controles necesarios y cerrarle el paso a ese negocio que tanto mal le ha hecho al país.
La Ley 685 de 2001, mucho antes de que el negocio de la extracción ilícita entrara a reemplazar el de las drogas ilegales, había previsto que debía controlarse no solo a los productores de minerales sin título, sino a quienes consumen productos mineros irregulares, como materia prima para beneficiar o transformar o como consumidor final del producto.
Era tomar así, los dos extremos de un negocio ilegal, para impedir su progreso y ejercer el debido control. Esto se complementó con la necesidad de llevar inventarios de producción y de comprobar la lícita procedencia, como una carga en cabeza del empresario que beneficia o transforma minerales. Tardamos casi 13 años en implementar los mecanismos adecuados para el ejercicio del control, pero hay que persuadir a los consumidores para que dejen de hacerse los de la vista gorda, cuando compran minerales de minas sin concesión.
Otra figura importante que trae la ley de minas es el delito de aprovechamiento ilícito que es un tipo penal en blanco que hasta la fecha no ha sido utilizado jamás, en un proceso penal. Este artículo tiende igualmente a persuadir, más allá de las medidas administrativas, con sanciones penales, a quienes insisten en actuar por fuera del marco legal. Lo anterior, porque es claro que seguirá habiendo productores mientras haya consumidores y, por ello, la estrategia debe ser combinada, tanto en cuanto a quienes se dirige, como en cuanto a la clase de medidas a adoptar. Resulta importante para destacar, que la responsabilidad en el control de este negocio ilegal de conformidad con las nuevas disposiciones, deja de ser exclusiva de las autoridades mineras, para ser compartida con otras autoridades, con funciones afines, que pueden generar un cerco eficaz contra la ilegalidad.
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