De no poderse hacer exploración en el país, estaremos avocados a importar combustibles en el corto plazo. Esto por supuesto afectará el precio de la gasolina y, con ello, el de todos los demás bienes. Lo anterior sin pensar en los efectos que se tendrán sobre las finanzas públicas, cuando se dejen de recibir los ingresos petroleros. Bástenos con pensar que en el caso de la empresa estatal, el aporte en los últimos cinco años, fue de $106,6 billones.
Sin embargo, en medio de las malas noticias de todos los días, una sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del 30 de mayo pasado, en relación con la actividad petrolera en Cumaral (Meta), aporta unos parámetros muy importantes. Se dijo en esta sentencia, en relación con la consulta popular que se llevó a cabo este fin de semana que: “La decisión que adopte el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos y actividades de hidrocarburos que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Cumaral, cuya autorización se obtuvo antes de que se publique el acto normativo que incorpore al ordenamiento jurídico el resultado de la consulta popular que se llegara a oponer al desarrollo de actividades de hidrocarburos. Así se genera seguridad jurídica y se garantizan los principios de buena fe y confianza legítima (artículo 83 CP). Si se aceptara que ese acto normativo tiene efectos retroactivos, se desconocerían las situaciones jurídicas consolidadas”.
Aún cuando no se soluciona la falta de exploración requerida para incrementar las reservas explotables, por lo menos, no permite la arbitrariedad respecto de los proyectos en curso. Esto ocurre cuando la desinformación y la manipulación maliciosa de las comunidades, planteando dilemas insolubles entre la minería, el petróleo y el ambiente, dominan los resultados de estas consultas. Lo anterior, junto con la afectación de los ingresos regionales producto de las regalías, explicarían las razones de la oposición creciente. Ahora bien, con esta suma de dificultades se anuncia el ofrecimiento de nuevos bloques prospectivos, por parte de la ANH. La pregunta lógica es, en qué condiciones se hace tal ofrecimiento? ¿Cómo se propone solventar los inconvenientes? El Acuerdo No. 002 de 2017 de la ANH, no ayuda mucho en ese sentido. Dispone que si hay decisiones en materia ambiental, de las autoridades competentes, que afecten a futuro las áreas dadas para explorar, el contratista debe comprometerse a respetarlas y la ANH no será responsable por esas situaciones. Así mismo, que si la afectación es total, procederá la terminación del contrato por imposibilidad de ejecutarlo, debido a un acto de autoridad.
Por supuesto, estas son condiciones difíciles de aceptar, aún en el negocio en el que más riesgos se asumen. Ojalá se llegue a un punto en el cual las autoridades, a nombre del Estado en todos sus niveles, pongan sobre la mesa de manera clara y expresa, cuál es el entorno de inversión que se puede ofrecer y garantizar, si es que de verdad se quiere recuperar la actividad. Mientras tanto, esta decisión del Consejo de Estado, es un pequeño avance en ese sentido.
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