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OPINIÓN

Prohibición, restricción y sostenibilidad mineras

01 de octubre de 2022

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado mes de agosto, el H. Consejo de Estado, con ponencia del consejero Roberto Augusto Serrato, dictó sentencia en un proceso de acción popular a través de la cual hizo un análisis extenso (475 páginas), del régimen jurídico minero y ambiental, para comprobar si los requisitos legales y el desempeño de las autoridades garantizaban la sostenibilidad en la actividad minera.

El diagnóstico efectuado por el alto tribunal dio como resultado que a su juicio existe un insuficiente ordenamiento territorial minero-ambiental, una desarticulación institucional y unas debilidades manifiestas en el modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, que sumadas a que las políticas públicas en materia ambiental no se cumplen, dan como resultado que se generen riesgos para el entorno natural.

Por ello, consideró necesario definir lineamientos para racionalizar la creación de nuevas áreas protegidas, prevenir y solucionar conflictos por el uso, ocupación y tenencia de esos territorios, y avanzar en estrategias complementarias de conservación.

Adicionalmente, indicó que se requiere definir unos procedimientos y garantías para el sector privado, durante el cumplimiento de los criterios fijados por la Corte Constitucional en sus sentencias C-649 de 1997, C-598 de 2010 y C-036 de 2016. Lo anterior, para prevenir cualquier daño antijurídico así como el incremento litigioso en nuestra jurisdicción y en la jurisdicción arbitral, con mejores estrategias para evitar riesgos.

Al gobierno nacional le recomendó tener una visión compartida del desarrollo sostenible entre los sectores minero y ambiental. Adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos que materialicen un modelo de desarrollo sostenible minero, basado en una relación intersectorial equilibrada y racional. Así mismo, trabajar en la planeación ambiental y no privilegiar exclusivamente la dimensión económica. Consideró indispensable mejorar las estrategias de coordinación e intercambio de información en los procesos de titulación minera y licenciamiento ambiental.

Finalmente pidió implementar diálogos estado, sector minero y sociedad civil sobre fórmulas compensatorias ambientales, acuerdos de sostenibilidad, lineamientos homogéneos, acciones de indemnización y reconversión así como adoptar una política pública minero-ambiental que prevenga conflictos y permita atender daños causados al ambiente.

Exhortó una vez más al Congreso de la República para que establezca un método de acceso a los títulos mineros acorde con las consideraciones de la Sentencia C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. Al gobierno lo invitó a desarrollar una reglamentación minera y ambiental que tenga articulación con instrumentos de riesgo y ordenamiento ambiental en temas de cierre de minas y usos posminería, y a llenar los vacíos que existen en la definición y unificación de sistema de categorías de áreas protegidas en la regulación sobre manejo y gestión de pasivos ambientales, en el licenciamiento ambiental y en la evaluación socio-ambiental de propuestas de contrato minero.

En dicha sentencia se fijaron unos plazos que podrían ser considerados cortos, ya que van desde los seis meses hasta máximo dos años, para que las autoridades procedan a implementar las acciones ordenadas por el alto tribunal, y mejorar el desempeño y lograr la sostenibilidad ambiental de la minería.

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