Luego de varios meses de justicia virtual, es interesante hacer un alto en el camino y reflexionar sobre las ventajas y desventajas que este cambio ha significado para la administración de justicia.
Primero, las ventajas. Sin duda, evitar los desplazamientos ha significado que los litigantes perdamos menos tiempo trasladándonos hasta los despachos judiciales o incluso, a otras ciudades del país, para atender las diligencias judiciales. Además, con los estados virtuales, los expediente en-línea y los micrositios de los despachos, resulta más fácil y cómodo vigilar los casos y obtener copia de las providencias.
Más aún, esta coyuntura ha llevado a que se dé cumplimiento al deber de copiar a las contrapartes en los memoriales que se radiquen, el cual, a pesar estar contemplado en el Código General del Proceso (CGP), era ignorado por varios. Esto ha redundado en mayor agilidad y, sobre todo, en menos cargas para los Despachos, al prescindirse de la necesidad de que los traslados se tramiten por secretaría.
Otra bondad que ha resultado de esta coyuntura, es que los operadores de justicia le perdieron el miedo a la sentencia anticipada. Esta figura, también consagrada hace varios años, no era aplicada con frecuencia, a pesar de que en muchas ocasiones era evidente su procedencia. Esto, sin duda, redundará en mayor eficiencia y permitirá que las demandas abiertamente improcedentes no continúen congestionando el sistema.
La principal desventaja, a mi juicio, es que la inmediación y la oralidad se han visto soslayadas. La virtualidad limita, en cierta medida, la percepción del juez en la práctica de las pruebas. Situaciones que se observan en el transcurso de una audiencia presencial, como el lenguaje corporal, resultan más difíciles de identificar a través de una pantalla. Además, la espontaneidad se ve limitada por la imposibilidad de verificar la ubicación de un declarante o, incluso, por su conexión. Lo propio se predica de la exposición de los alegatos de conclusión.
En mi sentir, esto llevará a que una prueba tan habitual como la testimonial, pierda importancia. Servirá para contextualizar al juez sobre el conflicto, pero no será determinante para su resolución. Más aún, esta “nueva realidad” del litigio puede llevar a los jueces a perder el miedo a limitar el número de testigos, como están facultados para hacerlo, o a las partes a valerse de escritos testimoniales, como sucede en arbitraje internacional, y como expresamente lo autoriza el CGP.
Otra desventaja, que no puedo dejar de destacar, es la falta de uniformidad en los distintos despachos y circuitos en la aplicación de la virtualidad, lo que ha obligado a los litigantes a tener que conocer las reglas particulares de cada despacho ante el cual litiga. Me refiero, por ejemplo, a las horas en que se pueden enviar correos, a los tipos de archivos que reciben y a los días en que se profieren los autos. Sin embargo, creo que esto será superando a medida que se vayan decantando las mejores prácticas.
Así, son más las ventajas que las desventajas. Y más que desventajas lo que se ven son oportunidades de mejora, que se alcanzan dando aplicación a normas que ya existen y que fueron creadas, precisamente, en aras de brindar mayor celeridad a la administración de justicia.
El balance es pues positivo, siendo la justicia virtual una realidad que ojalá haya llegado para quedarse. Con todo, su éxito, en últimas y como siempre, dependerá de los operadores y los usuarios de la justicia y de su capacidad para acoger y acomodarse al litigio virtual.
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