Con la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, la figura de la interdicción fue eliminada, remplazándola por un sistema de apoyos para la toma de decisiones. Esto con el fin de reconocer el ejercicio de la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad, siendo esta última la capacidad de una persona para tomar decisiones y obligarse por sí misma sin autorización de otra.
Dado lo anterior, las personas en condición de discapacidad pueden celebrar cualquier tipo de contrato y tendrá plena validez, ya que las personas en condición de discapacidad son titulares de sus derechos y los puedan ejercer de manera autónoma.
¿En qué consiste la suscripción de apoyos?
Este instrumento permite que una persona en condición de discapacidad, alcance un acuerdo con otra persona, ya sea natural o jurídica, con el fin de recibir apoyo en la realización de ciertos actos jurídicos. En este sentido, el acuerdo de apoyos constituye un mecanismo que asegura a la persona en condición de discapacidad contar con el acompañamiento necesario, respetando siempre sus preferencias y voluntad.
De esta manera se busca determinar el alcance de la ayuda y asistencia que la persona con discapacidad desea y necesita para ejercer su capacidad jurídica.
¿En el ámbito contractual, en qué casos podrían designarse apoyos?
Esto podrá variar de persona a persona, en función de su situación personal, familiar, patrimonial y social, sin embargo, se pueden ver reflejados en temas relacionados con la comunicación, caso en el cual el apoyo acompañará al titular del acto jurídico, asegurando su comprensión y expresión con terceros.
En la toma de decisiones para ayudar en la obtención de información, análisis o presentar diferentes alternativas para poder tomar una decisión.
En temas de administración de dinero, por ejemplo, en contratos con entidades bancarias como apertura y manejo de cuentas bancarias.
¿Si soy una persona en condición de discapacidad, es obligatorio que cuente con un apoyo para celebrar cualquier contrato?
La celebración de adjudicación de apoyos, depende únicamente de si la persona en condición discapacidad quiere celebrarlo o no, en este sentido, no pueden imponérsele a las personas en contra de su voluntad, ni podrán realizarse sin su consentimiento. Sin embargo, en el caso en que se haya designado un apoyo para celebrar determinado acto jurídico y la persona en condición de discapacidad lleva a cabo este acto sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa del contrato mencionado.
¿Dónde se pueden suscribir los acuerdos de apoyo?
Los acuerdos de apoyo se podrán suscribir ante notarías o ante centros de conciliación, sean públicos o privados. En los centros de conciliación universitarios, como el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, el servicio se prestará de manera gratuita, siempre y cuando el titular del acto jurídico sea de estrato 1, 2 o 3.
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