Todo Plan de Ordenamiento Territorial, debe cumplir con lo estipulado en el articulo 4 de la Ley 388 de 1997, que se refiere a la participación democrática, concertación y la participación de los pobladores, comunidades y sus organizaciones sociales y demás, que pueden versen afectadas con la reforma al POT, para lo cual se deben realizar audiencias públicas con las comunidades, objeto de plan.
En las facultades que ostenta el “El Distrito Capital, como entidad territorial sujeta a régimen especial y, en subsidio, al régimen general de los municipios, debe contar con un plan de ordenamiento territorial por así disponerlo el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, y en particular, el numeral 5 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, o el estatuto de Bogotá, Dicen éstas reglas:
ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la constitución y la ley: “5. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictarán las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.”[1]
El articulo 25 de la Ley 388 de 1997, establece la Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de ordenamiento territorial, después de surtir la etapa de la participación democrática y concertación con los diferentes actores, será presentado a consideración del Concejo consideración del Concejo Municipal o Distrital, dentro de los 30 días siguientes.
Si transcurridos sesenta días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto, tal como lo ordena el articulo 26 de la norma en cuestión.
Según el Ministerio de Vivienda, el Alcalde no lo podía expedir por Decreto el POT, ya que el Consejo de Estado había conceptuado que el Alcalde Mayor de Bogotá no podía expedir por Decreto el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como quiera que este había sido negado en el Cabildo Distrital.
Por lo cual se presentaron varias demandas de nulidad contra el Decreto 364 emitido el 26 de agosto de 2013. La Sección Primera del Consejo de Estado decretó como medida cautelar que suspensión provisional del decreto mediante el cual se modificó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), basándose en que el mandatario distrital no tenía las facultades legales para realizar esta modificación.
A muchos ciudadanos nos asalta una duda, que pasa con las licencias otorgadas la vigencia del Decreto 364 de 2013. Estas licencias gozan de plena legalidad y validez, las cuales pueden llevasen a cabo como quieran que estas se amparan bajo el principio de legalidad y seguridad jurídica, el beneficiario de estas licencias puede determinar que norma le es mas favorable, si la suspendida o la anterior.
Cual Plan de Ordenamiento Territorial esta vigente. El POT que se encuentra vigente es el contemplado en el Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y este compilado por el Decreto 190 de 2004, el que fue emitido en el año 2000.
El Concejo de Estado será quien decida la legalidad del Decreto censurado, declarando la nulidad absoluta del Decreto 369 de 2003, pues, un proyecto que había sido votado negativamente en el Concejo el Alcalde no podía expedirlo por Decreto, lo que tenia era que volver a presentarlo al cabido Distrital.
Era un proyecto que no fue argumentado, no tuvo unos buenos ponentes, en la corporación, además las comunidades afectadas no participaron en la construcción del mismo, por que la Secretaria Distrital de Planeación nunca convoco ni socializo este proyecto, toda vez que por mandato legal estas reformas al urbanismo deben hacerse de la mano con la ciudadanía y mas cuando esta se puede ver afectada para bien o para mal.
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