La norma acusada establece la regla para acceder a la pensión de invalidez de los jóvenes menores de 20 años de edad, que establece como requisito mínimo haber cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior.
El artículo 39 de la ley 100 de 1993 establece como requisitos para acceder a la pensión de invalidez, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Otros son: 2) invalidez causada por accidente: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
Parágrafo 10. Los menores de veinte (20) años de edad deberán acreditar que han cotizado 26) semanas en el último año o inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Parágrafo 20. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
El alto Tribunal Constitucional mediante Sentencia T 777 de 2009 indico que el parágrafo 1 del articulo 1 de la Ley 860 de 2003 debe ser aplicado no solo a menores de 20 años sino en general a toda la población joven entre los 14 y 26 años edad, postura que ha sido reiteradas en otros fallos como son la T 839 de 2010 , T 506 de 2012, T-819 de 2013 , T-443 de 2014 y T-580 de 2014, entre otros más pronunciamientos de la Corte.
El articulo 3 de Ley 375 de 1997 establece por joven la persona entre 14 y 18 años de edad y según la organización de las naciones unidas oscila entre los 15 y 24 años, mientras para la organización mundial de la salud a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y 24 años.
En los diversos países encontramos como es el caso de: Argentina se consideran jóvenes quienes cuentan con edades entre 19 y 29 años, en Bolivia de 18 a 30 años, en Brasil de 19 a 25 años, en Chile de 19 a 29 años, en Costa Rica de 12 a 35 años, en Ecuador de 18 a 29 años, en México de 12 a 29 años, en Nicaragua de 18 a 30 años, en Paraguay de 18 a 30 años, en Perú de 15 a 29 años, en República Dominicana de 15 a 35 años, en Uruguay de 19 a 25 años, en Venezuela de 18 a 28 años y en Cuba los menores de 30 años en general.
La norma demandada determinó el requisito para acceder a la pensión de invalidez ya no en semanas cotizadas sino en densidad de cotización, permitiendo ampliar la cobertura de los beneficios para las personas que si bien tenían el requisito de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, si la persona cuenta dentro de los 3 años con 50 semanas cotizadas pueden acceder a la pensión a pesar de no tener ni 50 semanas de cotización
Para tener derecho a la pensión de invalidez causada por enfermedad común, se exige que el afiliado haya cotizado al menos el 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años y la edad que ocurre el siniestro, cuando la causa sea un accidente, cuyo requisito es el 20 por ciento de la cotización durante el mismo periodo.
En la sentencia C-507 de 2008, la Constitución admite que la satisfacción plena de los derechos sociales exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacción de los derechos sociales está sometida a una cierta ‘gradualidad progresiva.
Como conclusión el Estado esta en la obligación de garantizar progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales no se puede permitir que estos sean promovidos por la omisión de las autoridades, es por ello que la norma demandada es Constitucional ajustada al ordenamiento jurídico, en el cual se garantiza el acceso a la pensión de invalidez para los jóvenes.
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