02 de noviembre de 2024
Suscribirse


02 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Con pérdidas fiscales no podrá ser autorretenedor

06 de noviembre de 2019

Alexandra López Rodríguez

Directora de impuestos y servicios legales de de KPMG Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 5 de agosto, la Dian profirió la Resolución 005707, en la que estableció los requisitos para ser autorretenedor del impuesto sobre la renta y nuevas causales de suspensión de la autorización para actuar como tal.

Antes de referirnos a la mencionada resolución, recordemos que, en la autorretención, el agente retenedor no es quien realiza el pago o abono en cuenta, sino que lo es el sujeto pasivo beneficiario del pago o abono, constituyendo una solución y optimización del manejo de retenciones para aquellas empresas que tienen ingresos altos o numerosos clientes que son agentes de retención.

Es claro que la Dian es la entidad competente para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones “cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos”; sin embargo, llama la atención que uno de los nuevos requisitos para obtener la autorización es que el contribuyente no haya presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y en lo que tiene que ver con la suspensión, crea una nueva causal en virtud de la cual el contribuyente no puede haber presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control por parte de la Dian.

En las resoluciones reglamentarias que previamente habían sido proferidas por la Dian en los años 2005 y 2010, las pérdidas fiscales no habían sido consideradas como un criterio para autorizar o suspender la autorización para autorretener, no creemos que por falta de previsión de la autoridad tributaria, sino porque el presentar pérdidas no conlleva, como una relación causa-efecto, que el contribuyente dejará de cumplir sus obligaciones como autorretenedor y menos aún que dejará de consignar las sumas autorretenidas.

El no ser autorizado para autorretener o que se le suspenda tan condición aumentará la carga administrativa que conlleva solicitar a todos los proveedores los certificados de retención; así como la posibilidad de tomar el total de las retenciones que le hayan sido practicadas porque no tendrá la garantía de contar con la totalidad de los certificados; y no podrá evitar inconsistencias con el proveedor que le certifique retenciones en vigencia posteriores a aquellas en que se ha declarado el ingreso, solo por mencionar algunas situaciones que se podrían presentar.

Lo anterior, sin perjuicio que para la Dian también puede significar una mayor carga administrativa y riesgo, pues se dispersaría en un gran número de contribuyentes una obligación tan sensible como es consignar y declarar lo retenido, esto aunado al hecho que serían diferentes administraciones de impuestos en todo el país las que tendrían que controlar el cumplimiento de los diferentes agentes de retención, mientras que si se cuenta con un autorretenedor, que generalmente es gran contribuyente, el riesgo y control se concentra en una sola administración siendo más más eficiente.

Esto nos lleva a preguntar, ¿es que la Dian contaba con estudios previos que le permitieran sostener que la tendencia de los contribuyentes que presentaban pérdidas era el incumplimiento de su deber de consignar las sumas autorretenidas?

Lo cierto es que el actual autorretenedor que presente pérdidas está en riesgo que le sea suspendida su calidad con las desventajas y riesgos señalados.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA