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OPINIÓN

La marca Lego, por tercera ocasión reconocida como notoria

01 de diciembre de 2020

Alonso Castrillón

Consultor Abogado de Marcas de ClarkeModet
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los países miembros de la Comunidad Andina, la normatividad que regula los temas de propiedad industrial hace especial énfasis a la protección preeminente que tienen las marcas notoriamente conocidas, y a la prohibición de uso o registro de signos que sean susceptibles de causar riesgo de confusión o asociación frente a las marcas notorias.

Las marcas notoriamente conocidas, una vez declaradas por la autoridad competente, gozan de un carácter especial, el cual rompe el principio de especialidad y por lo tanto al momento de comparar una nueva solicitud frente a una marca notoriamente conocida el examen realizado por los examinadores es mucho más riguroso.

No es de extrañar entonces, que, dada la amplia reputación y prestigio, que al día de hoy tiene la marca Lego en Colombia y el mundo, la Superintendencia de Industria y Comercio haya venido, de manera sistemática y reiterativa, reconociendo su notoriedad y en consecuencia haya negado solicitudes de empresarios que han pretendido registrar marcas similarmente confundibles a la marca mundialmente reconocida Lego tales como Legola para muebles, Legos para maletas y recientemente Keplego, para juguetes y artículos de papelería.

¿Cómo Lego logra obtener la negación de la marca Keplego?

En el caso de la intención de registro de la marca Keplego, fue necesario que ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sus apoderados de Colombia presentarán una oposición contra la intención de registro, aportando una serie de pruebas que demostrarán la notoriedad de la marca Lego, así como evidencia del latente riesgo de asociación y confusión que generaría una eventual coexistencia de las marcas Lego y Keplego en el mercado.

Un aspecto que repercutió fuertemente para que la SIC encontrara como acreditado el reconocimiento y penetración que tiene la marca Lego, tiene que ver con el número de personas que anualmente acuden y asisten al festival “LEGO FUN FEST”, y no menos importante, con el hecho que la marca Lego se encuentra en el top 10 de las empresas globales con mejor reputación a nivel mundial.

Así las cosas, Lego logró demostrarle a la SIC que el examen de registrabilidad de la marca Keplego debía ser mucho más riguroso debido a la notoriedad de la marca Lego. Vale la pena señalar que un aspecto fundamental para tener en cuenta es que la notoriedad puede darse tanto en el marco de un proceso administrativo, donde se ventile un trámite de oposición u cancelación de marca (por notoriedad), como en procesos judiciales de infracción de signos distintivos o de nulidad. Es de gran importancia, adelantar este tipo de procesos para de esa manera evitar la dilución del signo distintivo notorio, evitando un aprovechamiento indebido de su prestigio y reputación.

De permitirse el registro de un signo similar a una marca notoriamente conocida, ello conllevaría al debilitamiento y perdida del carácter distintivo del signo notorio y a que en el futuro se presenten casos donde otras personas quieran reproducir y obtener derechos de marca mutilando la expresión notoria.

Así las cosas, la SIC acertadamente decidió conceder las pretensiones interpuestas por ClarkeModet en nombre de su cliente Lego Juris A/S y en consecuencia negar el registro de la marca Keplego y reconocer, por tercera vez, la notoriedad de la marca Lego.

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