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OPINIÓN

¿Compensaciones para empresas mineras?

29 de octubre de 2013

Ana María Castro

& Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 25 de octubre, el Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, en entrevista concedida a La República, se pronunció acerca de las nuevas restricciones ambientales y la delimitación de áreas de reserva y de zonas de especial protección, declaradas por las autoridades ambientales, que afectan la ejecución de actividades mineras en el territorio nacional y que perjudican a las empresas que conforman el sector. 

Siendo este uno de los temas más preocupantes para las compañías mineras y para el sector minero energético en general, el Ministro mencionó la nueva delimitación del Páramo de Santurbán y señaló que “el Gobierno estudiará las ofertas con las que podrá responder a las mineras por los derechos que se han adquirido”, es decir, que el Gobierno es consciente que puede haber lugar a  compensaciones a las compañías que son privadas de sus derechos.

Este tema ha generado un fuerte debate sobre la seguridad jurídica y la preservación del medio ambiente, como dos valores en conflicto y que merecen ser ponderados. Considera que el Gobierno debe buscar la manera de poder llegar a unos acuerdos con las empresas titulares de las áreas actualmente excluidas, teniendo en cuenta que el “Estado colombiano ha sido respetuoso de los derechos adquiridos” y que, adicionalmente, los dos sectores deben compatibilizarse con el principio de desarrollo sostenible con el cual está comprometida la actividad minera.

Y es que si bien, el país por intermedio de sus autoridades ambientales tiene derecho a modificar su política de estado y en un momento dado determinar que actividades se restringen en determinadas zonas, también es claro que no puede desconocer los derechos que legítimamente fueron constituidos con base en las normas vigentes al momento del otorgamiento de los mismos, como ocurre con los derechos provenientes de títulos mineros, teniendo en cuenta que las restricciones de tipo ambiental sobrevinieron a la existencia de estos. 

Tristemente se evidencia que con los constantes cambios de normatividad tanto en materia minera como ambiental, que no responde a políticas públicas estables, y con la reiterada satanización que vive el sector minero energético, la tendencia apunta a que el país desconozca los derechos adquiridos que con tanto esfuerzo obtuvieron las empresas mineras, argumentando que “en materia ambiental no existen los derechos adquiridos”, cuando el debate no se centra en derechos de carácter ambiental sino en derechos mineros otorgados por el estado colombiano. Ello no solo debilita al sector, sino que además pone en duda la existencia del estado de derecho en Colombia. 

En razón a esto, y si se quiere rescatar el buen nombre asociado a la seriedad y estabilidad política y normativa, El Estado Colombiano tendría el deber de compensar a aquellas empresas que, confiando legítimamente en las normas del país, realizaron cuantiosas inversiones en el sector minero energético, que hasta la fecha no se han recuperado, por no haber podido hacer uso de su derecho a explotar sus áreas dadas en concesión por el Estado.

En sus declaraciones el Ministro de Minas y Energía señala que las compensaciones “van a realizarse supliendo las áreas que han sido objeto de titulaciones por otras equivalentes en lugares donde si se pueda hacer actividades mineras”. Esta postura calma un poco la incertidumbre que vive el sector y abre la posibilidad de que las empresas sigan trabajando sin temor a ser despojado de sus derechos. El Estado tiene el derecho de cambiar de opinión, pero debe asumir las consecuencias de hacerlo.

Por lo tanto, si el Estado colombiano decide mantener las restricciones de carácter ambiental actualmente declaradas, puede realizarlo siempre y cuando respete los derechos consolidados que existen en materia minera o compense los daños causados a los particulares que atendiendo al principio de buena fe, adquirieron sus títulos mineros. De otra manera, las empresas se verán obligadas a emprender acciones legales por verse afectadas en sus intereses, y la reputación de país serio se perderá.

Así las cosas, si bien las declaraciones del Ministro de Minas se realizaron respecto a los títulos mineros que se encuentran en áreas de páramo, se espera que las compensaciones sean extendidas a todos los títulos mineros ubicados en áreas de reserva y zonas de especial protección declaradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales del orden nacional, si se pretende que no se continúe en todas ellas, las actividades mineras. Es claro que proteger cuesta y, además de estas compensaciones, habrá que invertir en mantener las áreas a salvo de otras afectaciones. 

Finalmente es importante recordar, que los mineros con títulos en zonas de páramo, no son mineros ilegales o transgresores de la ley, sus solicitudes y posteriores títulos, fueron otorgados con base en las normas legales vigentes al momento de sus presentaciones y otorgamiento, por lo que resulta injusto darles tratamiento de “transgresor ambiental”.

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