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OPINIÓN

Pago por servicios ambientales

26 de julio de 2018

Ana María Castro Abondano

Abogada de Martínez Córdoba Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 14 de junio de 2018, fue publicado el Decreto 1007 de 2018, por el cual se desarrolla el pago por Servicios Ambientales, previsto en el Decreto Ley 870 de 2017. Dicho decreto abre la posibilidad de cumplir obligaciones ambientales, mediante el pago por servicios ambientales, dentro de los límites y con las condiciones previstas en la Ley, modificando así, lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.

Pero ¿a qué se refiere el pago por servicios ambientales?, pues bien, este concepto es un incentivo económico en dinero o en especie, que reconocen los interesados en los servicios ambientales, a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe, por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados en los servicios ambientales y los beneficiarios del incentivo.

Entonces, el decreto permite que las personas públicas y privadas, en el marco de un instrumento de manejo y control ambiental, puedan cumplir con una obligación ambiental impuesta, mediante proyectos de pago por servicios ambientales, lo cual será evaluado por la autoridad competente, quien, a su vez, deberá monitorear la aplicación del incentivo.

Estos proyectos, tendrán lugar en áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Reaa o en el Runap, sin perjuicio de que pueda implementarse en otros lugares del país, sobre los cuales la Corporación deberá determinar su viabilidad.

Sin embargo, dichas zonas deberán cumplir con dos características i) que sean áreas con riesgo de degradación de la cobertura natural especialmente por la expansión de la frontera agropecuaria, con énfasis en aquellas que se ubiquen en municipios priorizados por el posconflicto y en ii) áreas o ecosistemas estratégicos degradados.

Ahora bien, dentro de las modalidades de pago por servicios que pueden implementarse, se encuentran: i. El pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica, ii. Pago por servicios para la conservación de la biodiversidad, los cuales están encaminados a la conservación y enriquecimiento de la diversidad biológica que habitan en áreas y ecosistemas estratégicos, iii. Pago por servicios ambientales de reducción y captura de gases efecto invernadero, iv. Pago por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación, que se enfocan en brindar beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas a través del enriquecimiento espiritual y las experiencias estéticas.

El acuerdo deberá constar por escrito y el término de duración podrá ser de cinco años, prorrogables, según la evolución del proyecto, así mismo, podrá ser en dinero y en especie y deberá registrarse ante la autoridad ambiental.

Quienes implementen el proyecto, deberán efectuar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y presentar ante la autoridad, información de los proyectos implementados con corte a 31 de diciembre de cada año.

Este tipo de reglamentación permite que las personas públicas y privadas puedan dar cumplimiento a sus obligaciones ambientales, haciendo un pago que efectivamente sea utilizado para la conservación del medio ambiente, lo anterior no solo garantiza que las áreas y ecosistemas estratégicos sean restauradas, sino que a su vez, le quita una carga a las Corporaciones, que puede ser suplida por los particulares, quienes cuentan con una muy buena opción para dar cumplimiento a sus obligaciones de compensación, por el uso de los recursos naturales renovables, garantizando que puedan continuar con sus actividades productivas, mitigando los efectos que las mismas pueden ocasionar al medio ambiente.

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