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OPINIÓN

Nueva regulación para el mercado primario de gas natural

06 de octubre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 1 de septiembre la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 114 de 2017 (R. CREG 114), que derogó la Resolución CREG 089 de 2013 (R. CREG 089). El objeto de la R. CREG 114 es ajustar algunos aspectos de la comercialización del mercado mayorista de gas natural, específicamente en el mercado primario, y compilar las modificaciones realizadas hasta la fecha de su expedición.

¿Cómo funciona el mercado mayorista de gas natural después de la R. CREG 114 de 2017?
El gas natural será comercializado a través de cuatro mecanismos: (i) negociación directa en cualquier momento del año, (ii) negociación a largo plazo, (iii) negociación de un año y (iv) subastas. En la primera modalidad, negociación directa en cualquier momento del año, los titulares de los campos aislados, menores y nuevos, entre otros, seguirán pactando la modalidad contractual que deseen, siempre y cuando se encuentre permitida en la R. CREG 114.

Ahora bien, es en las demás modalidades que se implementan los cambios introducidos por esta modificación. En la negociación a largo plazo (3 años o más) los titulares de campos mayores tendrán como opción suscribir Contratos de Suministro en Firme al 95% (“CF95”). Dicha modalidad contractual podrá ser negociada con un año de anticipación y el comprador se comprometerá a pagar como mínimo el 95% de la cantidad contratada mensualmente, sin importar si ha sido consumida o no, y sin período de reposición. El gas natural sobrante será reservado a usuarios regulados a través de la modalidad de negociación de contratos a un año, en la cual sus comercializadores y los vendedores suscribirán Contratos de Suministro CF95.

Habiéndose agotado la negociación a largo plazo y la reserva a usuarios regulados, serán suscritos, en el marco de la negociación de un año, los Contratos de Suministro C1 y C2 a través de la realización de subastas. El C1 tendrá un componente fijo de 30% y un componente variable del 70% que no podrá ser objeto de reventa, excepto si se está en un momento de desabastecimiento nacional. El C2, por su parte, tendrá un componente fijo del 75% y un componente variable del 25%, el cual será restringido por la ejecución de las opciones de los Contratos de Suministro C1 vendidas por el mismo productor-comercializador o comercializador importado de la misma fuente. En otras palabras, el componente variable de los Contratos de Suministro C2 estará condicionado al de los Contratos de Suministro C1.

¿Qué elimina la R. CREG 114?
Elimina los contratos de Suministro en Firme, con Firmeza Condicionada y de Opción de Compra. Así mismo, elimina los mecanismos de negociación según el balance de la UPME y de negociación directa durante un tiempo definido.

¿Qué implementa la R. CREG 114?
Introduce el Contrato de SuministroCF95, el Contrato de Suministro C1 y el Contrato de Suministro C2. Por otro lado, establece el mecanismo de negociación a largo plazo y el mecanismo de negociación de contratos de un año. Sin embargo, es importante precisar que no implementa ningún cambio en el mercado secundario de gas natural.

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