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OPINIÓN

Los créditos de carbono y sus oportunidades

09 de febrero de 2023

Andrea Bocanegra Rozo

Asociada en Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las necesidades perentorias de reducción de emisión de Gases Efecto Invernadero constituyen el principal foco del Acuerdo de París, tratado internacional suscrito por 196 países con el fin de limitar, por debajo de los 2 grados centígrados con respecto a niveles preindustriales, el aumento de la temperatura global. Bajo el marco de tal Acuerdo,Colombia estableció como meta, ante la Convención Marco de las Naciones Unidas en 2020, reducir en un 51% los Gases de Efecto Invernadero respecto a la proyección de emisiones para 2030 en un escenario de referencia.

El artículo 6 del Acuerdo de París alude al desarrollo de mecanismos de cooperación voluntaria de mercado y no mercado, conforme a lo cual se han estructurado mercados a nivel mundial en los que se transan los denominados “créditos de carbono”. Un crédito de carbono es un instrumento que permite certificar que una tonelada de Gases Efecto Invernadero fue removida de la atmósfera. De ahí que funcione como un instrumento compensador de emisiones.

Como los define la Dian Concepto 13505 de 2017, Dian., son “bienes intangibles que representan un derecho a cambio de un precio” (el derecho a compensar o reducir su huella de carbono, contenido en el crédito de carbono). Vale aclarar que pueden ser conocidos como “bonos de carbono”, sin embargo, el término “bono” no es preciso ya que un bono, en materia financiera, es entendido como título valor de deuda. De igual manera, se diferencian de los “bonos verdes”, que son un mecanismo financiero emitido para apoyar la financiación de proyectos sociales o medioambientales (regulados, entre otros, por el Marco de Referencia para la Emisión de Bonos Verdes Soberanos de Colombia del 27 de julio de 2021).

Actualmente, existen dos mercados en los que se comercian estos créditos: el mercado regulado -aún en periodo de estructuración en Colombia- busca que se cumpla una obligación legal de reducción; y el mercado voluntario, en el que entidades privadas y públicas buscan compensar su huella de carbono u obtener beneficios económicos como la no causación del impuesto al carbono. La comercialización nacional e internacional de créditos de carbono es posible cuando los proyectos son acreditados por un auditor que verifica el cumplimiento de metodologías y requisitos establecidos por los programas de certificación, que incluyen actividades de monitoreo, reporte y verificación. De esta manera, estos créditos incentivan la creación de proyectos con un impacto positivo sobre el medioambiente, la movilización de la inversión al sur global -donde estos proyectos tienen mayor potencial de desarrollo- y, simultáneamente, permiten beneficios tributarios en impuestos exigibles en la cadena de suministro o consumo de combustibles fósiles.

Ahora bien, a medida que aumentan los esfuerzos por descarbonizar la economía mundial y que aumenta la demanda de créditos de carbono voluntarios, es necesario un fortalecimiento de la regulación que permita que el mercado voluntario de carbono sea riguroso, transparente y sólido. En especial, es necesario que se regule: (i) la entrega de información completa y detallada sobre precios y (ii) la definición de metodologías de contabilidad y verificación precisas. En cuanto al mercado regulado de carbono, es necesario que Colombia desarrolle y regule de manera detallada el funcionamiento del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión con el objetivo de promover la transición a un crecimiento económico sostenible.

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