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OPINIÓN

Aranceles mixtos para confecciones y calzado

03 de agosto de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Bajo esta medida, las importaciones de confecciones clasificadas por las partidas 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, menores o iguales a 10 dólares por kilo, pagan además del arancel ad valorem de 10%, US$5 por kilo de confección; mientras que las importaciones superiores a US$10 por kilo pagan 10%, más US$3 por kilo. 

En el caso del calzado, se estableció que las importaciones menores o iguales a US$7 por par pagan 10%, más US$5; y las de valor superior pagan 10%, más US$1,75 por par.

Por considerar que los aranceles impuestos por Colombia excedían los niveles arancelarios máximos establecidos en el marco del Acuerdo de Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt), Panamá denunció esta medida ante la OMC. 

Inicialmente, un panel de expertos de la OMC respaldó la denuncia de Panamá, al considerar que los aranceles mixtos impuestos superaban el tope máximo de 35% para calzado y de 40% para confecciones. Esta decisión fue apelada por Colombia en enero del presente año, con el argumento de que el objetivo principal de la adopción de los aranceles mixtos es el de atacar operaciones de comercio ilícito y lavado de activos. El pasado siete de junio, si bien la OMC confirmó el fallo inicial, es importante destacar que en el mismo se señaló que la medida de Colombia podría encontrar justificación, siempre que la misma contribuya a atacar operaciones ilícitas como el lavado de activos.

Considerando que el Decreto que estableció la adopción de los aranceles mixtos en la importación de confecciones y calzado se vence el próximo 30 de julio, el Gobierno se encuentra en la difícil tarea de analizar si atiende las recomendaciones de la OMC y decide no prorrogar la medida, o por el contrario la sigue aplicando con valores diferentes. 

Con ocasión de este último pronunciamiento de la OMC, resulta interesante que Colombia evalúe si los aranceles mixtos a todas las importaciones de confecciones y calzado de países con los que no se tienen acuerdos comerciales son la medida adecuada para contrarrestar las prácticas de competencia desleal en materia de comercio; o si, por el contrario, se puede pensar en otras medidas como la imposición de un sobrearancel o medida compensatoria en operaciones de importación puntuales para ayudar a defender la producción nacional. 

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