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OPINIÓN

Póliza de representaciones y garantías

20 de junio de 2016

Andrea Londoño Agudelo

abogada de Arrieta Mantilla & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

No obstante lo anterior y pese a la frecuencia con la que en el país se han realizado las operaciones indicadas, no ha sido, en todo caso, común que los negocios hayan estado acompañados de diferentes tipos de productos de seguros destinados a facilitar la transacción y a brindar protección tanto a los intereses del vendedor como a los del comprador. 

Dentro de la amplia gama de pólizas que el sector asegurador mundial ha dispuesto para ser usadas como herramientas de morigeración o distribución del riesgo, sobresalen particularmente las pólizas de representaciones y garantías, que no son otra cosa que contratos de seguros, expedidos generalmente bajo el ramo de responsabilidad civil, a través de los que se busca cubrir al vendedor o al comprador de las consecuencias patrimoniales negativas que para ellos puedan surgir con ocasión de la vulneración de una de las representaciones o garantías otorgadas en el contrato de enajenación respectivo. 

Resulta innegable la utilidad de las pólizas en las que se amparan los intereses de quien actúa como vendedor en la transacción, pues dichos productos tienen como finalidad, en términos generales, cubrir los pagos que esta parte debe llevar a cabo en favor del comprador, cuando se configura una infracción no dolosa de las representaciones y garantías extendidas por el primero. 

En otras palabras, un riesgo que está originalmente en cabeza del vendedor es trasladado, mediante la adquisición de una póliza, a una compañía de seguros, entidad que será la encargada de asumir los pagos que deban tener lugar cuando se verifique, se reitera, una infracción de las representaciones y garantías del vendedor. 

La adquisición de la póliza mencionada generalmente tiende a facilitar el proceso de fusión o adquisición de que se trate, en la medida en que hace menos exigente los montos de indemnidad requeridos por el comprador y le permite consecuentemente al vendedor disponer con mayor libertad de los dineros recibidos como pago por el precio de la compañía enajenada.

Ahora bien, las pólizas señaladas son conocidas mundialmente por ser una garantía de doble vía, en tanto además de proteger directamente, el  patrimonio del vendedor también ofrece amparo al peculio del comprador, en la medida en que los blinda contra la futura incapacidad de pago del vendedor con ocasión de la vulneración de una representación o garantía realizada por éste, además de que hace menos probable la necesidad de incurrir en potenciales gastos judiciales para llevar a cabo la reclamación específica. 

En este sentido, la incontrovertible utilidad de este tipo de productos, unida a la disponibilidad que de los mismos se encuentra en el mercado asegurador local, debe ser un llamado a los agentes que intervienen en las transacciones de enajenación comentadas para tener en consideración la adquisición de tales pólizas como una herramienta adicional de protección de sus intereses.

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